REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3C-3862-00
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, titular de la cédula de identidad No. V-15.519.489, de 22 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12-06-1982, de oficio Asistente de Despacho, trabaja en el Carretera Panamericana, Kilómetro 13, al lado del Centro Comercial Capo Dimonti, en la compañía “Francisco Dorta A. Sucrs., C.A.”, hijo de ZORAIDA DEL CARMEN NUÑEZ DE VERGARA (v) y ALVARO ARTURO VERGARA LOBO (v), residenciado en Carretera Panamericana, recta de las Minas, Urbanización Sierra Brava, Residencias El Páramo, Piso 02, Apartamento 222, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Teléfono 0212.372.67.17, 0414.236.29.17.
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del Estado Miranda (Los Teques).
DELITO: Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado (en la ejecución de un robo), previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
VICTIMA: HAYDEE VIOLETA ROMERO de LEAL (occiso).-
Celebrada en esta fecha, viernes 31 de Diciembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., audiencia convocada por este tribunal en atención a la previsión del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicaron la aprehensión del ciudadano VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, ello en cumplimiento al mandato emitido por este tribunal en fecha 28 de agosto de 2000, comunicado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en oficio N° 106 de la referida data, se dicta auto aparte en los términos que siguen.
(omitido)
DISPOSITIVO.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.489, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256 eiusdem, se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva del numeral 3 consistente en presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de un (01) año. Queda así revisada la medida impuesta en fecha 28-08-2000.
Líbrese oficio dejando sin efecto la orden de captura librada bajo oficio N° 106 y boleta de encarcelación N° 010 de la misma data. Devuélvanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.
Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser
3C3862-00
31-12-2004