REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º


CAUSA No. 3C-28172-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RODRIGUEZ GUIROLA JOSE ANTONIO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (suplente).
INVESTIGADOS: VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, C. I. Nº 15.315.010.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MIRNA YEPEZ.
DELITO: Hurto Calificado, artículo 455.3 del Código Penal.


Celebrada hoy lunes 06 de diciembre de 2004, audiencia en la causa seguida al ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, en ocasión de la aprehensión del mismo por autoridades policiales y vista la revocatoria de medida sustitutiva dictada por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2004, medida privativa que fue ratificada en este día, se dicta auto aparte como sigue.

Los Hechos.

En fecha 12 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 5:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (AGENTE BLANCO RAMÍREZ ALEXIS RAFAEL, FRANKLIN DAVID LUGO RODRÍGUEZ y FELIPE GRIMAN), en el sector La Hoyada de esta ciudad, Estado Miranda, aprehenden al ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, en el interior de una unidad de transporte de la línea “Los Dinámicos, El Vigia”, encontrándole en su poder, una máquina de escribir (Canon), una bolsa de material sintético color naranja contentiva en su interior de un teléfono (Fax- Panasonic), una calculadora (Canon), una calculadora (Sharp), un transformador de corriente (Sharp), cuya procedencia no supo explicar, y que fueron reconocidos por la ciudadana OMAIRA HERNÁNDEZ, C.I. Nº 13.135.970, asistente administrativo del Concesionario RENAULT, Automóviles Jama, C.A., carretera panamericana, como pertenecientes a la referida empresa.

omitido

DISPOSITIVO

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 262.3 eiusdem, mantiene la privación preventiva de libertad decretada en fecha 11 de Octubre de 2004, por haber incumplido con las medidas impuestas por este Tribunal, injustificadamente.

Líbrese Boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial de Los Teques. Quedaron notificadas las partes en audiencia. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3C28172-04
Lunes 06-12-2004