REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º


CAUSA No. 3C-41227-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: COA PLAZ NICOLAS RAMON, C.I. Nº 10.927.075 y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, C.I. Nº 11.515.795.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO.
VICTIMA: GRECIA INDIRA PEREZ GUEVARA.


Celebrada el día de hoy, lunes 06 de Diciembre de 2004, audiencia de presentación de los ciudadanos COA PLAZ NICOLAS RAMON y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, en ocasión de la aprehensión de los mismos por autoridades policiales por hecho que pudiera conducirse a uno los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y previa solicitud que al efecto realizó el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, habiéndose decretado medida de privación preventiva de libertad, se dicta auto aparte como sigue.

(omitido)

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se califica la aprehensión de los investigados COA PLAZ NICOLAS RAMON y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE como flagrante en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Habiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitado se siga la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, se declara tal petición con lugar. SEGUNDO: Llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los aprehendidos COA PLAZ NICOLAS RAMON y COA PLAZ NICOLAS ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.927.075 y 11.515.795, respectivamente, la medida privación preventiva de libertad. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerán recluidos bajo la orden de este Tribunal.

Quedaron las partes notificadas de lo decidido. Líbrese Boleta de encarcelación y oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz



LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH

3C41227-04
Lunes 06-12-2004
Audiencia de presentación.-