REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Causa Nº 3C29815/04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.

INVESTIGADO: URBINA AYALA DANIEL EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° 10.631.856, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1969, estado civil soltero, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Bloque 7, piso 2, apartamento 02-02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-322.54.06.

DEFENSA: RAQUEL MORILLO LINARES, Unidad de Defensa Pública Penal Estado Miranda.

DELITO: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano URBINA AYALA DANIEL EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° 10.631.856, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1969, estado civil soltero, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Bloque 7, piso 2, apartamento 02-02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-322.54.06, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

Primero: De los hechos

Se inicia la presente investigación por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en fecha 15-02-2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, al momento de encontrarse efectuando labores de patrullaje en la Avenida principal del sector Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda, avistan a un ciudadano que al darse cuenta de la comisión policial trato de salir corriendo, motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión y al momento de efectuarle la inspección de personas, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle en su mano derecha, tres (03) envoltorios confeccionados de material sintético contentivos cada uno de un polvo de color blanco, siendo aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público.

Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 17 de febrero de 2004 se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Segundo: La solicitud del Ministerio Público.

Dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes” sic, disposición ésta que se enmarca dentro del Título I “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo “Del Procedimiento Ordinario” del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción para el Fiscal del Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual el Ministerio Público “ hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 eiusdem), en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público luego de realizar sus funciones de investigación solicita, en atención al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando en audiencia realizada en esta fecha que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido es insuficiente para ello.



Tercero: Consideraciones para decidir

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no hay experticia que determine la naturaleza de lo presuntamente incautado, no existe en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano URBINA AYALA DANIEL EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° 10.631.856, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1969, estado civil soltero, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Bloque 7, piso 2, apartamento 02-02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-322.54.06, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Quedaron notificadas las partes en audiencia de lo decidido.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER







3C-29815-04
08-12-2004
SOBRESEIMIENTO
URBINA AYALA DANIEL EDUARDO