REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Causa Nº 3C29451-04
PARTES:
Fiscal: Yoselina Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: BASTIDAS ESPINOZA JUAN, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.281.868
Defensa: Raquel Morillo Linares (Unidad de Defensa Pública Penal).
Visto el escrito presentado por la Dra. Raquel Morillo Linares, en su carácter de Defensora del investigado BASTIDAS ESPINOZA JUAN mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, se fije un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda para que culmine la investigación y presente acto conclusivo, y realizada el día de hoy la audiencia a que se contrae la referida disposición adjetiva, este Tribunal observa:
(omitido)
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Regístrese. Déjese copia. Quedaron notificadas las partes del dispositivo dictado en Audiencia.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser