REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del imputado CHARLIS DANIEL PULIDO PIÑERO, de Nacionalidad: venezolano, de 21 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, , Profesión u oficio: agricultor, Estado civil: soltero, Hijo de Mariela Piñero de Pulido (V) y Juan Pulido, Residenciado en: Barrio Pozo de Rosa, vía Agua Fría, kilómetro 11, casa sin numero de color azul, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 15.519.945, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensoras Privadas, a la Fiscal Auxiliar Primera de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a las víctimas y Boleta de Traslado a nombre del imputado.


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA


ACT. Nro. 4C-36684-04
JJTV/vzv.*