REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 14 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la ciudadana AURA MARINA MICHELENA MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial MADYURI JOSEFINA LARES VIVAS, mediante el cual solicita mediante el cual solicita ante este Despacho se ORDENE una nueva experticia en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 25 al 27, cursa resultado de la EXPERTICIA DE VEHÍCULO, suscrita por los funcionarios MEDINA R. ROBERT JOSE G/NAL., Experto Policial y EDGAR PANTOJA PEREZ, G/NAL., Experto En Vehículo, adscrito al Comando de Operaciones del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “...CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados podemos concluir: A. La evidencia que motiva muestras actuaciones técnicas, corresponde a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, clase AUTOMIVIL, placas matriculas AAM28Y, uso PARTICULAR, el mismo se halla en regular estado de uso y conservación, presenta signos físicos de alteración, desincorporación e incorporación; B.- La placa (VIN) del serial de carrocería, no presenta remoción ni alteración en sus sistemas de fijación; C.- El serial de seguridad (F.C.O), presenta signos físicos de alteración e incorporación; D.- El serial del motor, presenta descircorporación del mismo...”.-

SEGUNDO: Por otra parte en fecha 29-09-2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó NEGAR, la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720, solicitado por los Profesionales del Derecho PABLO LEON Y MARIA ALEJANDRA BLANCO, por presentar alteraciones en los seriales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del folio 29 al 32 del presente expediente.

Ahora bien, analizadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que aún y cuando la ciudadana MADYURI JOSEFINA LARES VIVAS, solicita se ORDENE UNA NUEVA EXPERTICIA en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720, sin embargo al observar la experticia practicada por los funcionarios MEDINA R. ROBERT JOSE G/NAL., Experto Policial y EDGAR PANTOJA PEREZ, G/NAL., Experto En Vehículo, adscrito al Comando de Operaciones del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que el serial de seguridad (F.C.O), presenta signos físicos de alteración e incorporación, en sus superficie debido a que dicho serial fue debastado por un objeto de mayor o igual cohesión molecular y luego le implementaron un serial con un troquel que no es utilizado por la planta ensambladora y dejando constancia que el serial del motor, presenta descircorporación del mismo, y con fundamento a ello este Tribunal emitió su correspondiente pronunciamiento en cuanto a la Solicitud de Entrega del referido vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la AURA MARINA MICHELENA MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial MADYURI JOSEFINA LARES VIVAS, de ORDENAR una NUEVA EXPERTICIA, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo en virtud de haberse emitido pronunciamiento al respecto en fecha 29-09-2004. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que sea agregada a la causa correspondiente, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la AURA MARINA MICHELENA MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial MADYURI JOSEFINA LARES VIVAS, de ORDENAR una NUEVA EXPERTICIA, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA AAM28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2196VV310422, SERIAL DE MOTOR 5VV301720, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal emitido pronunciamiento al respecto en fecha 29-09-2004. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, una vez notificado el interesado, a los fines que sean agregadas al expediente respectivo, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese la correspondiente Notificación.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA.

ACT. Nro. 4CS2177/04
JJTV/VZ/cf*