REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Diciembre de 2004
193º Y 144

CAUSA NRO. 4C-11253-02

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMAS: GONZÁLEZ PEREZ CESAR y BAUTE RAMON.
ACUSADO: CARLOS JAVIER PLANCHES RAMÓN, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.138.278.
DEFENSA: ABG. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal., adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por OMAIRA CHACON, actuando en su carácter de madre del imputado CARLOS JAVIER PLANCHES RAMÓN, solicita la exclusión en pantalla del mismo, en virtud que este Tribunal libró oficio Nro. 774-03, mediante la cual dejó sin efecto la aprehensión decretada en fecha 09-04-2003, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27-03-2004, la DRA. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, solicitó la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada al ciudadano CARLOS JAVIER PLANCHES CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el expediente no constaba ninguna causa de justificación a las que el mismo se encuentra obligado para presentarse al Tribunal, tal y como se desprende al folio 56 de la segunda pieza del presente expediente.
De manera que este Tribunal en fecha 09-04-2003, dictó decisión mediante la cual acordó LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en virtud de haber REVOCADO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y en su lugar DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER PLANCHES CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo en fecha 16-09-2003, acordó oficiar al Jefe de la División de Capturas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en fecha 09-04-2003, librando oficio Nro. 774-03, en virtud que se desprendía de las actas procesales, que en fecha 09-04-2003, quedó sin efecto la referida orden.-
Ahora bien, analizando las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que este Tribunal en fecha 09-04-2003, haya emitido pronunciamiento alguno mediante el cual haya dejado sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 09-04-2003, en tal sentido resulta evidente concluir que hasta que no se decida lo contrario con su fundamento legal y conforme a las presiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Norma Adjetiva Penal Vigente, la decisión dictada por este Tribunal en la fecha antes señalada, quedó firme por no haberse ejercido Recurso de Apelación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA CHACÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.410.221, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA CHACÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.410.221, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse LIBRADO ORDEN DE APREHENSIÓN, en virtud de haberse REVOCADO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y en su lugar se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER PLANCHES CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria, Notifíquese la presente decisión a las partes.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

ACT. Nro. 4C-11253-02
JJTV/CVG/cf.*