REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado JAIME JOSE GUTIERREZ RANGEL, de nacionalidad: venezolano, natural de Mérida-Estado Mérida, Edad: 42 años, por haber nacido en fecha 13-09-62, de profesión u oficio: vigilante, en la Compañía Opeca, ubicada en Los Teques-Estado Miranda, nombre de sus padres: LAURENCE DEL CARMEN RANGEL (f) y VÍCTOR JULIO GUTIERREZ (f), y residenciado en: La Pastora, Segunda Calle subiendo por Miraflores, casa 320, alquilado Caracas-Distrito Capital, cédula de identidad N° V-6.486.946, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se presente el acto conclusivo respectivo, quedando obligado a: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal; 2.- Prohibición de salir del Estado Miranda, a excepción de trasladarse a su residencia ubicada en La Pastora, Segunda Calle, casa sin número, Caracas, Distrito Capital; 3.- Prohibición de acercarse al Edificio IMOLA, ubicado en la Avenida Bertoreli, Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, lugar en donde reside la victima GOMEZ DUQUE YERALD GREGORIO (Menor); 4.- Prohibición de comunicarse, ni acercarse a la victima GOMEZ DUQUE YERALD GREGORIO (Menor); 5.- Presentar dos (02) fiadores los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de reconocida Buena Conducta y honorabilidad, ser responsables, con capacidad económica cada uno de cuarenta (40) Unidades Tributarias, debiendo consignar los recaudos respectivos, para ser verificados por el Tribunal, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento; 6.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de portar armas de fuego.
TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en su oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, toda vez que permanecerá detenido hasta que cumpla con los requisitos exigidos por el Tribunal, para ejecutar las medidas cautelares.
QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Público Penal, en cuanto a que se ordene la practica de un Examen Toxicológico a su defendido, por cuanto el imputado JAIME JOSE GUTIERREZ RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene el derecho de pedirle al Representante del Ministerio Público, la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y el Fiscal de acordarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 y 283, ambos de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEXTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 1221-2004, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 230.
EL SECRETARIO
ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
EXP. NRO. 4C41698-04