REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano PIMENTEL WILMER FRANCISCO, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, Fecha de Nacimiento: 26/08/1976, Profesión u oficio: Comerciante frutas en la calle, Estado civil: soltero, Nombre de sus padres: NORA PIMENTEL (v) JOSE DIAZ (V) Residenciado en: Calle Rivas, local Nro. 59, “Amistad Cristiana” frente al estacionamiento Rivas, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: 13.365.220, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 6° Y 9, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste Tribunal; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días ante el Libro de Presentaciones; 4.- Presentarse cada ocho (08) días ante la Defensora Pública Penal quien se somete al cuidado y vigilancia; 5.- Asistir a todos los actos fijados por el Tribunal hasta la culminación del proceso; 6.- A no concurrir a los sitios donde se encuentre la víctima, y 7.- A cumplir con todas las obligaciones que se me impongan por este Juzgado aparte de las anteriormente mencionadas, hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión y se libraron las correspondientes Notificaciones al Fiscal Tercero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal y Boleta de Excarcelación Nro. 232, con oficio 1426-2004.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C40765-04
JJTV/VZ/cf.-