REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2004
193° Y 145°
CAUSA No. 2M-710-03
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: UZCATEGUI DELGADO NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad número V.- 3.839.657.
FISCAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor del imputado NESTOR DANIEL UZCATEGUI DELGADO, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de las medidas cautelares sustitutivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, la Defensa fundamenta su solicitud, en los planteamientos siguientes:
…ocurro ante Usted con el fin de SOLICITAR de forma comedida LA REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a tenor de los dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas dictadas en Audiencia celebrada el día 23 de Noviembre del año 2004, específicamente la contemplada en el numeral 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la imposibilidad que tiene mi Defendido de honrarla, considera la Defensa, sin entrar a valorar las circunstancias propias que rodean este hecho, la Medida dictaminada es desproporcionar con el presunto daño causado. Establece el Foro Jurídico Penal, que el Derecho a la Libertad Personal no se viola solamente cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando en el ejercicio de ese derecho resulta restringido más allá de lo que la Norma Objetiva indica. En atención a lo planteado, solicitud ciudadana Juez, de forma comedida, la Revisión de las Medidas Cautelares impuestas, a fin de que pueda lograr su libertad, seguro estoy de mi defendido adquiere un compromiso de cumplir con el fin de este proceso.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 23-11-04 en Audiencia Oral de presentación del aprehendido, ante el Juez Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual expresa en su pronunciamiento Primero lo siguiente:
…considera este Tribunal que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano está incurso en el delito anteriormente señalado, con el Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, así como acta de entrevista realizada a la victima QUINTERO SOTO EDGAR ALBERTO, y a dos testigos del hecho de nombre Ochoa Suescum Hernan Jesús y Martínez Ramirez Eduardo Vladimir, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en donde se encuentra incurso en el hecho el ciudadano Uzcategui Delgado Nestor Daniel, y ante la presunción razonable por las circunstancias que podría existir peligro de fuga, toda vez que dicho ciudadano no ha demostrado en esta audiencia que tenga un trabajo estable, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado oída las exposición del Ministerio Público en relación a las medidas cautelares sustitutivas y aplicando el principio de la proporcionalidad e igualmente este Tribunal tomando la gravedad del delito, DECRETAR las siguientes medidas cautelares sustitutivas establecidas en dicho artículo, específicamente las contenidas en los ordinales 8°, la cual consiste en la presentaciones de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de sesenta (60) unidades Tributarias, que deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo en el artículo (sic) 258 del Código Orgánico Procesal Penal; la contenida en el ordinal 6° que consiste la prohibición expresa de comunicarse con la víctima QUINTERO SOTO EDGAR ALBERTO; la contenida en el ordinal 5° que consiste en la prohibición de concurrir a los lugares o reuniones donde la victima frecuente; y la contenida en ordinal 3°, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal a partir de su libertad. El incumplimiento de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas…
En tal sentido, observa este Juzgado
Este Juzgado Quinto en funciones de Control, observa que hasta la presente fecha el imputado no ha podido hacer efectiva la fianza impuesta por este Tribunal, así que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a ochenta (40) unidades tributarias.
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por El defensor del imputado UZCATEGUI DELGADO NESTOR DANIEL
.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor del imputado UZCATEGUI DELGADO NESTOR DANIEL .SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a ochenta (40) unidades tributarias. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA