REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre del 2004
194° y 145°

Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro F. Camerlingo Segura
Defensora Pública Penal: Abg. Nancy Rodriguez
Acusado: Bastidas Rojas Juan José
Secretaria: Rosanna Constantino
Delito: Hurto Calificado ( Fractura); Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en el artículo 455 y 216 del Código Penal.


Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ en su carácter de defensora Pública del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE acusado en la causa signada bajo el N° 5C40720-04, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de Fiadores que pesa en contra de su representado., con fundamento en los artículos ejusdem.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 15 de Noviembre de 2004 , el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el ACTA DE LA Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Primero dispone lo siguiente

Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano BASTIDAS JUAN JOSE, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO (fractura) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 455 y 216, ambos del Código Penal, tales como son Acta Policial suscrita por el funcionario aprehensor Agente Luis Gonzalez, Acta de Inspección y acta de entrevista a la victima Dos Santos Joao Abel así como la presunción razonable que pudiera existir peligro de fuga toda vez que dicho ciudadano no ha acreditado que tiene un trabajo estable, sin embargo aplicando el principio de la proporcionalidad de los delitos precalificados por la vindicta publica, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razona satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, podrá este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas al ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, contenidas en el artículo 256 ordinal 8°, la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto los cuales deberán presentar carta de buena conducta y constancia de trabajo; una vez se haga efectiva dicha medida deberá presentarse el ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE ante este tribunal cada ocho (8) y la prohibición de comunicarse con la victima dos Santos Goncalvez Joao Abel, de conformidad a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo. El incumplimiento de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas.



Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:

En fecha 26-11-04, compareció de manera espontánea por ante la Unidad de Defensa Pública Penal la ciudadana EDUVILIA MARGARITA ROJAS SALAZAR… familiar ( prima) del imputado JUAN JOSE ANTONIO BASTIDAS ROJAS, informando que actualmente no cuenta con persona alguna que pueda satisfacer el pedimento del Tribunal referido a los dos ( 02) fiadores que en su conjunto acrediten 60 UT (sic)…que los familiares de mi representado residen en Yaracuy, San Felipe y que son personas de poco recursos económicos (…)
Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad tenga a bien REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la presentación de dos (02) fiadores que acrediten la cantidad de 60 UT. (sic) ( en conjunto, por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento para mi defendido, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…



Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 8°, impuesta por este Tribunal en fecha 15-11-04, fue la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten entradas mensuales de ochenta (80) UT y no sesenta (60)

Ahora bien, ante la imposibilidad de cumplir con el monto de la fianza requerida , este Tribunal procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia acuerda rebajar el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (02) fiadores, a cuarenta (40) unidades tributarias
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-16.483.249.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE ANTONIO , titular de la cédula de identidad No. V-16.483.249 .SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los fiadores, a cuarenta (40) unidades tributarias. TERCERO:: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA


ROSANNA CONSTANTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA