REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Diciembre 2004
193° Y 145°
CAUSA No. 5C27926-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: ABG. ROSANNA CONSTANTINO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: DARWIN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.923.676
FISCAL: Dr. CIRO FERNANDO CAMERLINGO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal.
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora del imputado DARWIN JOSE GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , tomando como basamento lo establecido en la normativa prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (G.O Extr. 2.146 del 28 de Enero de 1.978) Parte III Artículo 9: Numeral 3, Artículo 14: Numeral 2, los Artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 9, 243, 247y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, la Defensa fundamenta su solicitud, en los planteamientos siguientes:
…Ahora bien, en el presente caso se ha fijado varias veces la Audiciencia Preliminar y esta no ha sido posible realizarla, por causas no imputable a mi defendido, situación que es violatoria del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece un lapso no menos de diez días ni mayor de veinte para realizarse, violándose así el Debido Proceso.
Solicito la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial de Libertad impuesta, con base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración, la libertad como regla, la posibilidad de sustitución de medidas cautelares por otras que puedan garantizar la comparecencia del acusado a los actos del proceso y la presunción de inocencia.(…)
Solicito en consecuencia, la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial de Libertad impuesta, en base al artículo264 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios y garantías tales como la presunción de Inocencia, afirmación de la libertad e interpretación restrictiva de ella, todo en base a los artículos antes citados y con fundamentos en la violación al Debido Proceso mencionando ut supra, por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento que le permita obtener su libertad, para así garantizar el juzgamiento en libertad contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 08 de Enero de 2004, este Juzgado Quinto en funciones de Control, celebró la Audiencia Oral del Ciudadano anteriormente identificado, precalificando el Ministerio Público los hechos como “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA, ROBO AGRAVADO, FUGA DE CENTRO DE RECLUSION (SEPINAMI), AGAVILLAMIENTO de conformidad con los artículos 472, 278, 460, 259, y 287 del Código Penal Venezolano respectivamente Y EL DELITO DE CORRUPCION contemplado en los artículos 60, 61 Y 63 De la Ley contra Corrupción.”(f.64); y este Juzgado Quinto en Funciones de Control se pronuncio en los siguientes términos:
…Decreta: PRIMERO: La libertad del Ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.923.676, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-84, de profesión u oficio: desempleado…por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DELITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, Por considerar este juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…(folios 77- 78).
En fecha 15 de Enero del 2004 el Fiscal Auxiliar Tercero interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-01-04.
En Fecha 30 de Abril del 2004 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal REVOCA el fallo dictado pro este Tribunal Quinto de Control y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ…”por considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los Artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Entiéndase un hecho punible que merece Pena Privativa de libertad y cuya Acción Penal no está Prescrita, como lo son el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, los cuales encuentran soporte en lo que respecta a su suscitación en las declaraciones de los ciudadanos LORCA LOPES YUBRASCA (f. 8), RAUSEO LOPEZ NATHALI MARIA (F.9), CARLOS DAVID ANGARITA ESCOBAR (f. 10 y 11); fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALEZ LOPEZ DARWIN JOSE ha sido autor o partícipe en la comisión de tales hechos punibles, así como una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad… el cual encuentra perfecta materialización de conformidad con el parágrafo Primero del referido artículo 251, por observarse que el Robo Agravado presenta un término máximo en lo que respecta a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS. (f.133)
En tal sentido, observa esta Juzgadora que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, el cual es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALEZ LOPEZ DARWIN JOSE ha sido autor o partícipe en la comisión de tales hechos punibles por el cual lo acusa la Representación Fiscal,, así como una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad… el cual encuentra perfecta materialización de conformidad con el parágrafo Primero del referido artículo 251, por observarse que el Robo Agravado tiene una pena de presidio de DIECISÉIS (16) AÑOS.
Asimismo, no han variado los elementos o circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Indudablemente que nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Penal, establece como Principio, la Libertad del Reo y la Presunción de Inocencia, siendo que la Privación Preventiva de la Libertad de una persona siempre será la excepción, constituyendo ésta una medida cautelar que procede solo cuando se cumplen ciertos requisitos o cuando las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, sean insuficientes para asegurar la realización del proceso.
Por otra parte, el Código Adjetivo Penal en su artículo 253 establece una limitante a la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas, procediendo ésta solo “…Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. No encontrándose el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO.
En atención a todo lo antes señalado, asimismo como la presentación del escrito formal de acusación por parte del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (inserta en los folios 153 al 160, pieza I) lo cual otorga una expectativa de enjuiciamiento del acusado, constituyendo esto un acto procesal que afianza el peligro de fuga, aunado a ello que las circunstancias del presente caso no han variado, en consecuencia a criterio de esta juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con los artículos 244 y 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano DARWIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.923.676, de la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA CONTANTINO
Causa: N° 5C 27926-04