REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUIROLA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZAVALA
CAUSA: 5C-42048-04
Por cuanto en esta misma fecha 26 de Diciembre de 2004, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL; Titular de la Cédula de identidad: V-17.978.616, Edad: 18 años, Fecha de Nacimiento: 18-05-87 Profesión u oficio: Estudiante Domicilio: La Macarena Sur, sector el Cristo, casa numero 104, Los Teques, Estado Miranda. Padres: ROSA MARÍA MONASTERIOS (V) Y JOSE DANIEL CUEVAS MUÑOZ este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita se decrete la libertad plena y sin restricción al ciudadano CUEVAS MONASTERIO JOSE GABRIEL, plenamente identificado, precalificó los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa manifestó …“solicitar la libertad plena de la persona de su defendido, a tenor del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por su aprehensión ilegítima, es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, deja constancia que fue exhibido por el Fiscal del Ministerio Público, un (01) envoltorio confeccionados en material sintético atado a su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales. Vista la exhibición que de lo incautado hiciera la Fiscal del Ministerio Público en el desarrollo de esta audiencia y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión proferida en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, se procede a verificar, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el investigado, la cantidad, tipo de envoltura, así como cualquier otra circunstancia observable respecto de lo incautado, a fin de dejarse constancia de ello en Acta levantada a tales efectos, siendo que revisado su contenido y hechas las precisiones atinentes, las partes no hicieron objeción alguna a los datos plasmados en el Acta en cuestión, de la cual se hacen tres ejemplares de un mismo tenor, dos de ellas para ser entregados al representante fiscal a los fines legales consiguientes, una a la defensa previo requerimiento, agregándose la restante a las actuaciones que conforman la investigación Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL. Segundo: Dada la solicitud presentada por el titular de la acción penal de ser acordada la libertad plena y sin restricción del ciudadano in commento, este órgano jurisdiccional atendidos los principios de afirmación de la libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 9 y 243 del texto adjetivo penal, así como el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ACUERDA la LIBERTAD del ciudadano CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL. Librese boleta de excarcelación correspondiente. TERCERO. Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO