REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de diciembre de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: Didier Carreño Quintero.-
Victima: Luz Eléctrica de Venezuela.-
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Didier Carreño Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.192.530, Venezolano, nacido el 13/09/1973, hijo de PEDRO CARREÑO (f) y ANGELA QUINTERO (v), residenciado en Barrio Sucre, casa Nº 47, kilómetro 24 de la Carretera Panamericana, a la altura de Los Nuevos Teques, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, específicamente los días viernes al ciudadano Didier Carreño Quintero, titular de la cédula de identidad N° E-82.192.530; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia, a los fines de materializar la libertad; en consecuencia deberá el imputado presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, fotografía tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 253 de la norma adjetiva penal.-
Deberá permanecer recluido en el Destacamento 56 de la Guardia Nacional, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase