REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de diciembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando.-
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Plaza Alvarado Jonathan Israel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara ilegal la detención del ciudadano Plaza Alvarado Jonathan Israel; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que implica que no se llenan los requisitos para considerar que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PLAZA ALVARADO JONATHAN ISRAEL, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.118.260, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 26/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de INGRID JOSEFINA ALVARADO (v) y de JHONNY PLAZA (v), residenciado en La Macarena Sur, entrada Los Picachos, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 09/04/2001, en la causa signada con el número 00-2294, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso José Salacier Colmenares en amparo, ratificado en Sentencia de fecha 20/02/2003, en la causa signada con el número 02-1954, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo en amparo; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación.-
CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-