REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensora Pública: Dra. Eucaris Florido.-
Imputado: Roberto Wladimir Oropeza Oropeza.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego y violencia física, previstos y sncionados en los artículos 278 y 17 del Código Penal y Ley de Violencia contra la mujer y la familia respectivamente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas acordada en fechas 03/02/2004 por este Tribunal consistente en una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, a favor del ciudadano: Roberto Wladimir Oropeza Oropeza, titular de la cédula de identidad V-16.590.990, de nacionalidad Venezolana, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-