REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de diciembre de 2004.-.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ingrid López Boscan.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputadas: Carmen Julia Peaspan y Vanesa Coromoto Peaspan.-
Secretaria: Abg. Hilda Josefina Oropeza.-
Delito: Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara ilegal la detención del ciudadano Carmen Julia Peaspan y Vanesa Coromoto Peaspan; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; situación esta que implica que no se llenan los requisitos para considerar que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de las ciudadanas Carmen Julia Peaspan y Vanesa Coromoto Peaspan, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.486.896 y V-16.887.253; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación. Cuarto: Se declara la nulidad del procedimiento realizado por los Funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 16/12/2004 donde resultaron detenidas las ciudadanas: Carmen Julia Peaspan y Vanesa Coromoto Peaspan, y de todos los actos que se derivan de dicho procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 12, 190, 191, 195, 196, 212 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-