REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: Laine Rodríguez Jorge.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara con lugar la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: LAINE RODRÍGUEZ JORGE, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.548.398, Venezolano, de 57 años de edad, nacido el 17/08/1947, de estado civil casado, hijo de JUANA RODRIGUEZ (f) y de GERMAN LAINE (f), profesión u oficio Ingeniero Químico, residenciado en el Calle Covadonga, Parcela C-14, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo Primero, 264 y 330 numerales 2 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-