REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 02 de diciembre de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público: Dra. Ingrid López Boscan.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputados: Rommel David Rodríguez Ruíz y William Rafael La Rosa González.-
Secretaria: Abg. Dorcy González.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: ROMMEL WILLIAM RAFAEL LA ROSA GONZÁLEZ; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días viernes, en favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL LA ROSA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-13.910.744, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de ISBELIA MARGARITA GONZALEZ (v) y RUBEN VLADIMIR LA ROSA SIFONTES (f), de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, residenciado en la Rosaleda Norte, Avenida Principal, Casa Nº 2 La Inmaculada, San Antonio de Los Altos; debiendo presentar fotocopia de la cédula de identidad y fotografía tipo carnet; de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Rommel David Rodríguez Ruíz, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.551; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.-
QUINTO: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, en expediente No. 01-1116.-

El ciudadano William Rafael La Rosa González permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar dentro de dicho lapso la documentación exigida, será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, líbrese oficio.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al ciudadano Rommel David Rodríguez Ruíz y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boleta de Excarcelación relativa a los imputado William Rafael La Rosa González y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-