REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de diciembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Privada: Dr. Oscar Enrique Andara Herrera.-
Acusado: Caballero Juan Miguel y Álvarez Javier Francisco.-
Secretaria: Abg. Adda Espinoza.-
Delito: Estafa Agravada y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 464 y artículo 214 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos: Caballero Juan Miguel y Alvarez Javier Francisco, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.200.064 y V-978.713, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 parágrafo primero ejusdem.-
Segundo: Se declara improcedente el acuerdo reparatorio planteado por las víctimas y la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-