REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2M-871-04
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a los recaudos presentados por la ciudadana SOR EMILIA RAMIREZ SALAS, venezolana, de oficio vendedora, residenciado en la Avenida Lecuna entre Miseria a Zamuro Edificio Morichal, piso 10, apto 10-D y titular de la cédula de identidad No. V-9.399.081, con el objeto de constituirse como fiadora del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero de la plomería por su cuenta, residenciado Barrio la estrella sector el panadero casa Nro. 69, primer callejón subiendo al final del mismo, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-15.714.835, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
Se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2004, la ciudadana ZAIDA COROMOTO RIVAS OLIVEROS, actuando como progenitora del acusado consigno los documentos de la ciudadana SOR EMILIA RAMIREZ SALAS, presentó ante este tribunal, lo siguiente:
- Constancia de trabajo emitida por la empresa Centro Botánico Ciencia y Salud, en la cual se indica que dicha ciudadana presta sus servicios a esa empresa desde hace cinco (05) años y que devenga un sueldo mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 Bs.)
- Constancia de Residencia y de buena conducta suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía de la Prefectura del Municipio Libertador.
- Informe de preparación de estados financieros, sucrito por el contador público Lic. Michel Mardelli Drija
En fecha 17 de noviembre del año en curso este juzgado de juicio, dictó auto y acordó librar oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar los datos aportados por la ciudadana RAMIREZ SALAS SOR EMILIA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este tribunal de juicio, en fecha 10 de noviembre de 2004, declaró procedente la revisión de la medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentación de fiadores que decretara en contra del ciudadano ALI GUILERMO OROPEZA RIVAS, en consecuencia, acuerda con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y rebaja el monto de ingreso mensual que debe presentar cada fiador a setenta (70) unidades Tributarias, y se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, la progenitora del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, presentó a la ciudadana RAMIREZ SALAS SOR EMILIA, para dar cumplimiento al fallo del 10 de noviembre de 2004.
Con vistas a los recaudos presentados a objeto de constituir la fianza ya antes aludida, este juzgado considera pertinente citar el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Caución Personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional…”
Del estudio de los recaudos presentados por la ciudadana RAMIREZ SALAS SOR EMILIA, se evidencia que el 24 de noviembre de 2004, fue recibido en este despacho judicial, oficio signado 937, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de Estado Miranda, el cual es del tenor siguiente:
“… Me dirigí a la Avenida Lecuna, entre las esquinas Zamuro a Miseria, Edificio Morichal, piso 4, apartamento 4-D, Parroquia Santa Teresa, Caracas( Distrito Capital). Una vez en el piso (4), procedí a tocar la puerta del inmueble identificado como 4-D. Siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse FANNY C. JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro. 10.193.778, de profesión u oficio Administradora, a la cual previa identificación, explique el motivo de mi presencia, motivo por el cual la referida ciudadana ni siquiera se digno en dejarme entrar al referido inmueble, atendiéndome con la reja cerrada desde adentro y trancando la puerta principal, hasta donde se hacia prácticamente imposible ver hacia adentro. Así mismo procedí a mostrarle copia fotostática de constancia de trabajo, emitida por la empresa CENTRO BOTÄNICO CIENCIA Y SALUD, de lo cual la referida ciudadana en cuestión me corroboro la información contenida en la misma…asimismo le pregunte a la referida ciudadana si poseía en ese momento alguna documentación que demuestre la existencia legal de la empresa y de la ciudadana SOR EMILIA RAMÍREZ SALAS, como trabajadora de la misma, pero me dijo que la persona encargada de eso, en ese momento no se encontraba, motivo por el cual opte por retirarme del sitio…”
En fecha 14 de Diciembre del año en curso, se dejo constancia por secretaria en la cual se realizó llamada telefónica al número de CANTV que indica la constancia de trabajo expedida por la empresa Centro Botánico Ciencia y Salud, la cual fue atendida por la administradora de nombre Fanny C. Jaimes, quien informó que la ciudadana SOR EMILIA RAMÍREZ SALAS dejó de laborar en esa empresa desde el 6-12-2004.
De la transcripción realizada en el párrafo precedente, y de la constancia realizada por secretaria se colige lo siguiente: De la constancia presentada por la ciudadana SOR EMILIA RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.399.081, carece de validez a los fines jurídicos, no obstante de ser verificada por la administradora FANNY C: JAIMES de lo cual refiere en el acta levantada por el alguacil lo siguiente: “…corroboro haber suscrito de su puño y letra el original, de la referida constancia, mediante la cual confirmó la información contenida en la misma, mediante la cual se hace constar que la señora SOR EMILIA RAMIREZ SALAS…labora en la empresa como vendedora, desde hace mas de cinco(05) años, devengando un sueldo de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs.). Así mismo le pregunte a la referida ciudadana si poseía en ese momento alguna documentación que demuestre la existencia legal de la empresa y de la ciudadana SOR EMILIA RAMÍREZ SALAS, como trabajadora de la misma, pero me dijo que la persona encargada de eso, en ese momento no se encontraba, motivo por el cual opte por retirarme del sitio…” aunado a ello se procedió a realizar llamada telefónica, en fecha 14-12-2004, por la secretaria de este despacho Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, a quien le fue informada por la ciudadana FANNY C. JAIMES, que la ciudadana SOR EMILIA RAMÍREZ SALAS ya no labora para la citada empresa desde el 06-12-2004.
De tal manera, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los requisitos que deben reunir los fiadores que presente el acusado, a los fines de la constitución de la caución personal y en acatamiento del fallo dictado por este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2004; este órgano jurisdiccional estima procedente RECHAZAR a la ciudadana SOR EMILIA RAMIREZ SALAS, como fiadora del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA a la ciudadana SOR EMILIA RAMIREZ SALAS, como fiadora del ciudadano ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, en virtud que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y diarícese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
EDITH DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EDF.-.
Causa No. 2M-871-04