REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de diciembre de 2004
194° y 145°
Causa Nro. 2M-780-04

Vista la solicitud presentada por la Dra. NANCY RODRIGUEZ M., en el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano PAEZ MORENO PONCIACO, mediante la cual solicita autorización para trasladarse desde el próximo 17-12-04, a la ciudad de Guanare con toda su familia, toda vez que la empresa donde labora su padre ciudadano RAMON ANTONIO DELGADO PEREZ, finaliza sus actividades, estimando regresar en fecha 06-01-05, y así cumplir con la obligación de presentación ante este tribunal; asimismo ratifico la solicitud a los fines de declinar la competencia toda vez que el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción penal especial, toda vez que cursa en autos partida de nacimiento; todo de conformidad con los artículos 530, 531 ambos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 54 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud que antecede, este Tribunal pasa a decidir, para lo cual previamente hace las consideraciones siguientes:
.-Cursa al expediente acta suscrita por la defensora pública penal, Dra. Nancy Rodríguez, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: DELGADO PEREZ RAMON ANTONIO y PAEZ MORENO PONCIANO.
.-Cursa al expediente constancia de CONSTRUCCIONES DELGADO PEREZ S.R.L.
.-Cursa al expediente constancia INVERSIONES ZONCON, C.A.

Este órgano jurisdiccional emite decisión acordando conceder a la persona del hoy acusado ciudadano PAEZ MORENO PONCIANO, autorización a los fines de ser trasladado a la localidad de Guanare Estado Portuguesa, el día martes veintidós (22) de Diciembre del presente año, con retorno el día 10-01-05, a objeto de pasar las vacaciones navideñas con sus familiares.

Como se advierte de la relación de actuaciones antes transcrita, el ciudadano PAEZ MORENO PONCIANO. Así mismo, encontrándose vigentes para los actuales momentos la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad.

En justa correspondencia con lo indicado, observando la persona del acusado in commento la obligación en que se encuentra de solicitar al Tribunal conocedor de la causa seguida en su contra autorización para trasladarse a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y dada la necesidad de transportarse a la citada localidad, lo cual no interfiere en el normal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad condicional, es por lo que al resultar ajustado a derecho y concerniendo a este Tribunal de primera instancia en función de Juicio, se acuerda de conformidad lo requerido, debiendo la persona del acusado presentarse a la sede de este Juzgado en fecha 10-01-05. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la defensora publica Penal Dra. Nancy Rodríguez M., del ciudadano PAEZ MORENO PONCIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.785.284, por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar al ciudadano PAEZ MORENO PONCIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.785.284, venezolano, de profesión u oficio albañil, para trasladarse el próximo día martes veintidós (22) de Diciembre a la localidad de Guanare Estado Portuguesa, a objeto de pasar con su familia las navidades, quedando obligado el condenado a retornar el mismo 10-01-04 y presentarse ante la sede de este órgano jurisdiccional viajar al espacio geográfico en cuestión.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de declinatoria de competencia para un Tribunal de jurisdicción especial una vez que curse en autos la certificación expedida por el Registro civil, este Tribunal hará el pronunciamiento de ley.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensora pública penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión así como constancia en el Libro Diario, notifíquese a la defensa, al penado y al representante de la Vindicta Pública.
LA JUEZ

EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la profesional del Derecho en su carácter de defensora publica penal, y al acusado.
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


EDF.-
Causa Nro. 2M-780-04.-