REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Diciembre de 2004
193º Y 144º
ACTUACION NRO. 3M-844/04
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: MARIA ESTELA GALVIS DE SUAREZ, MARLYS YAVILNES SUAREZ GALVIS Y JONATHAN JHOAN SUAREZ.
ACUSADOS: ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, WILMER ANTONIO DELFIN y ADELIS JOSE DEL ROSARIO MONTILLA.
DEFENSA: Abogados MANUEL MACHADO BOLIVAR Y MONICA MARBELLA CHAVEZ.
Visto el contenido del escrito que antecede presentado en fecha 03-12-04 por la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ, Cédula de Identidad N° 15.316.996, quien manifestó ser descendiente de la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.588.726, quien fue seleccionada para participar como Escabino en el Juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, WILMER ANTONIO DELFIN y ADELIS JOSE DEL ROSARIO MONTILLA; este Tribunal para decidir observa:
Fue acompañado al escrito presentado, Informe Médico de fecha 29 de Noviembre del corriente suscrito por la Dra. ESTHER D’HOY, M.S.D.S 49.251, especialista en Medicina Sistémica, del que se desprende lo siguiente:
“Se trata de paciente femenina de 52 años quien refiere inicio de su enfermedad actual desde hace 1 mes cuando comenzó a presentar debilidad generalizada resequedad en la boca, calorones de mayor intensidad en la noche, cambios de humor irritabilidad, motivo por el cual consulta…DIAGNOSTICO: 1. Síndrome menopausico, 2. HTA/AD, 3. Diabetes A/D…TRATAMIENTO CON ADAPTOGENOS: …Evitar situaciones de estrés…”
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, y visto el diagnóstico arrojado en el Informe Médico consignado, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito, y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, resulta evidente que el diagnóstico que presenta dicha ciudadana, le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino en la presente causa seguida en contra los acusados ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, WILMER ANTONIO DELFIN y ADELIS JOSE DEL ROSARIO MONTILLA.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana IVONNE MERCEDES ABREU DE CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.588.726, por considerar que el diagnóstico que presenta dicha ciudadana, le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino en la presente causa seguida en contra los acusados ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, WILMER ANTONIO DELFIN y ADELIS JOSE DEL ROSARIO MONTILLA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
La Juez
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
JOSE LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
JOSE LUIS CHAPARRO
ACT. Nº 3M844-04
NICA/JLC/alex