REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
ACTUACION NRO. 3M810-04
JUEZ NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: MENDEZ DAVID DE JESUS Y LAGOS GALVIS JOSE HERNANDO.
ACUSADOS: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, ADRIANA CELESTE OCHOA MORALES, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, y ALEX JACKSON CSTILLO ESCALANTE.
DEFENSA: Abogadas ELENA LUIS FERNANDEZ, LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA.
Vista la excusa presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.282.831, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, ADRIANA CELESTE OCHOA MORALES, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, y ALEX JACKSON CSTILLO ESCALANTE, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, fundamenta su excusa para no constituir el Tribunal Mixto como ESCABINO, en las siguientes razones:
“Mediante la siguiente comunicación, me dirijo a usted para hacer del conocimiento que debido a causad de salud que expongo a continuación, no podré ser escabino en el jucio a celebrarse el 24-01-2004, a las 9:30, signado con el No. 3M-810-04, debido a que el día 03-10-2004, fui ingresada al centro Médico Docente los Altos, ubicado en Carrizal, Estado Miranda, por presentar un cuadro de convulsión generalizada, de aparición tardía con antecedentes de tratamiento con dopamina, por cifras elevada de prolactina, por lo cual la médico tratante, indicó reposo absoluto desde la fecha mencionada, con anterioridad, hasta que se obtenga una evaluación clínica favorable, así como también ajuste de dosis y reacciones del medicamento tratante.
Por ello le incluyo los reposos e informe dados por la medico tratante Dra. Belkis –Camargo,….que fueron asignado a mi trabajo, Universidad… donde laboro como profesora ordinaria de esta institución y donde me encuentro de reposo,…. No puedo ejercer funciones normales de manejar, estabilidad corporal y no puedo estar sin compaña que me refiera y explique algunos hechos que suceden y yo no comprendo…”
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, y visto las copias de los Informes Médico suscrita por la Dra. Belkis Camargo de Pérez, Neurólogo – Fisiatra, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ: “informe medico. Paciente: Maria cabeza. Edad 33 años. Paciente quien fue hospitalizada en este centro por cuadro … de convulsión generalizada de aparición tardía con antecedentes de tratamiento con agonista de dopamina por cifras elevada de prolatina, se interpreto el cuadro como primoconvulción de etiología probable medicamentosa y o descartar lesión de ocupación de espacio, o patología inmulogica que explicará la convulsión y cifras de prolactina alta. Se interpreto el cuadro como primoconvulción hasta ahora idiopatía y o post medicamentosa se comenzó tratamiento con tegretol por lo que amerita dos meses de reposo prorrogable según evolución clínica, por ajuste de dosis y reacciones de medicamento…” este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, quien manifestó, entre otras cosas, “…que el día 03-10-2004, fui ingresada al centro Médico Docente los Altos, ubicado en Carrizal, Estado Miranda, por presentar cuadro de convulsión generalizada, de aparición tardía con antecedentes de tratamiento con dopamina, por cifras elevada de prolactina, por lo cual la médico tratante, indicó reposo absoluto desde la fecha mencionada, con anterioridad, hasta que se obtenga una evaluación clínica favorable, así como también ajuste de dosis y reacciones del medicamento tratante.
Por ello le incluyo los reposos e informe dados por la medico tratante Dra. Belkis –Camargo,….que fueron asignado a mi trabajo, Universidad… donde laboro como profesora ordinaria de esta institución y donde me encuentro de reposo,…. No puedo ejercer funciones normales de manejar, estabilidad corporal y no puedo estar sin compaña que me refiera y explique algunos hechos que suceden y yo no comprendo…” Circunstancia ésta avalada por la misma, y por cuanto quedó probado con el Informe Médico, suscrito por el DRA. Belkis Camargo, Médico Neurólogo Fisiatra, e inscrito en el M.S.D.S. bajo el número 14.889, debido a que la misma señala entre otras cosas, que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, “… de convulsión generalizada de aparición tardía con antecedentes de tratamiento con agonista de dopamina por cifras elevada de prolatina, se interpreto el cuadro como primoconvulción de etiología probable medicamentosa y o descartar lesión de ocupación de espacio, o patología inmulogica que explicará la convulsión y cifras de prolactina alta. Se interpreto el cuadro como primoconvulción hasta ahora idiopatía y o post medicamentosa se comenzó tratamiento con tegretol por lo que amerita dos meses de reposo prorrogable según evolución clínica, por ajuste de dosis y reacciones de medicamento…”, en tal sentido resulta evidente que el cuadro de convulsión generalizada, que presenta la ciudadana: María Alejandra Cabeza Rodríguez, le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, ADRIANA CELESTE OCHOA MORALES, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, y ALEX JACKSON CASTILLO ESCALANTE.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 26-08-2004, ya se había Constituido definitivamente el Tribunal Mixto, conformado por: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ ; Escabinos: Titular 1: ORTEGA PADELLIA ANAIS, Titular 2: CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEXANDRA y SUPLENTE: SEGUERI ROSA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultando evidente que la falta de capacidad por parte de la escabino MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, para conformar el Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es designar a la Escabino Suplente para ocupar el cargo de la Escabino que mediante la presente decisión se exonera del cargo, por tanto se tendrá como Escabino Titular 1: ORTEGA PADILLA ANAIS y Escabino Titular 1: SEGUERI ROSA DEL CARMEN. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y acusados, así como librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CABEZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.282.831, por considerar que su cuadro de convulsión generalizada, le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, ADRIANA CELESTE OCHOA MORALES, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, y ALEX JACKSON CASTILLO ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se designa a la Escabino Suplente para ocupar el cargo de la Escabino que mediante la presente decisión se exonera, por tanto se tendrá como Escabino Titular 1 a la ciudadana ORTEGA PADILLA ANAIS y como Escabino Titular 2 a la ciudadana SEGUERI ROSA DEL CARMEN.-
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
La Juez
Abg. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
JOSE LUIS CHAPARRO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
JOSE LUIS CHAPARRO.
Causa Nº 3M-810/04