REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 06 DE DICIEMBRE DE 2004
193º y 144º
CAUSA NRO. 3U335-00
JUEZ: ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: PINTO HUMBERTO JOSE.
ACUSADOS: SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER Y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO.
DEFENSA PRIVADA: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB Y HENRY ORLANDO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732, 71.696 Y 14.673, respectivamente.
Siendo la oportunidad legal, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2004, correspondiente a los fines de llevar a cabo la continuación a la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra los acusados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Pena y al ciudadano Y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de PINTO HUMBERTO JOSE.
Ahora bien, luego de realizar una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se desprendió que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, se llevó a cabo por la Juez Jacqueline Tarazona Velásquez, el inicio del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se acordó suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 336 y 337 eiusdem, por cuanto faltaban por escucharse algunas testimoniales que se consideraban indispensables para la Continuación del Debate.
En la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, para la fecha ocho (08) de noviembre de 2004, es decir, el séptimo día siguiente de la apertura del mismo, no tuvo lugar, en virtud de que los funcionarios no comparecieron a dicho acto, por cuanto sus testimoniales, se considera indispensables para la continuación del presente debate, ya que de acuerdo a la información aportada por la ciudadana: IRMA GUAREPE, secretaria del Despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los mismos fueron debidamente notificados, razón por la cual se dictó auto mediante el cual se acordó diferir nuevamente la oportunidad para celebrar la continuación del debate, para la fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, todo de conformidad con el artículo 335 numeral 2° en concordancia con los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad fijada para la continuación a la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, se suspende el mismo, de conformidad al artículo 335 numeral 1 en concordancia con los artículos 336, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintitrés (23) de noviembre de 2004.
En la oportunidad fijada para la continuación a la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004, se suspende el mismo, en virtud de que el Abg. Henry Sánchez, en su carácter de abogado defensor privado del acusado ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, no compareció al citado acto, se difiere el mismo para la fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, por cuanto no se encuentra presente todas las partes necesarias para la celebración del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario señalar que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2004, fecha pautada, para la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, se hizo efectiva la rotación de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del oficio recibido en este Despacho Judicial, signado con el Nro. 974 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, mediante el cual informan, que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2004, debe hacerse efectiva la citada rotación, correspondiente al periodo 2003 – 2004, motivo por el cual este Tribunal no dio Despacho.
Conformemente, de todo lo anteriormente explanado, en el presente JUICIO ORAL Y PUBLICO, se perdió la inmediación del debate oral y público, conforme al Principio de Concentración, contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, siendo el fin y espíritu de dicha norma, que el juez que dicta la sentencia, pueda conservar en su memoria todo lo que ha presenciado ininterrumpidamente, en el debate oral y público, conforme al principio de inmediación. Al efecto la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“… Conforme al principio de concentración, que es la principal característica exterior del proceso oral, los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en el acto adquisitivo. En efecto, "a la ley le interesa obtener una impresión fresca, directa y libre del polvo de las actas, la posibilidad de intervenir en forma permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso. Todo esto puede producir el resultado deseado si no existen entre las distintas partes del debate períodos de tiempo excesivamente prolongados." (Baumann)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Al hablar de concentración, necesariamente hay que referir que aunque la regla sea concluir el debate oral y público el mismo día de iniciado, sin embargo ésta tiene su excepción conforme a lo dispuesto en los artículos 335, 336 y 337, todos de la norma in comento, al dar la posibilidad de suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor; o si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; sin embargo el juicio deberá reanudarse a más tardar al undécimo día después de declarada la suspensión, fuera de los aplazamientos diarios que pudieran realizar, por ejemplo en los casos que no se le pudiera recibir la testimonial de todos los testigos o expertos que comparecieron a la realización del debate.-
Cuando analizamos el caso de marras, se pudo observar que la continuación del juicio oral y público en la presente causa, la Juez Jacqueline Tarazona Velásquez, lo había fijado para la fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004; ahora bien, el Tribunal en esa fecha, no dio Despacho, por las razones antes expuestas; en vista que la Juez antes citada, que inicio la Apertura del presente acto, fue rotada a otro Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia, se perdió en el presente Juicio Oral y Público, la inmediación, concentración y su continuidad, y por mandato de ley se deberá iniciar nuevamente.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho: ACORDAR E INCIAR NUEVAMENTE AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra de los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Pena y al ciudadano y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de PINTO HUMBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 Ibidem. Asimismo, en este mismo acto, se acuerda ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día jueves veintisiete (27) de enero del año 2005, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM) Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DAR INICIO NUEVAMENTE AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Pena y al ciudadano Y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de PINTO HUMBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 Ibidem. Asimismo, en e0ste mismo acto, se acuerda ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día veintisiete (27) de enero del año 2005, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM). Librese las correspondientes boletas de Notificación a todas las partes. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
CAUSA. NRO. 3M335-00.
NICA/nélida*