REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2004.
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano MIGUEL QUINTERO Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.835, mediante la cual solicita a este tribunal se le otorgue permiso navideño, en razón de que sus familiares se encuentran viviendo en esta ciudad de Los Teques, a partir del día 15 de Diciembre del 2004, hasta el día 04 de Enero 2005, en virtud de las Festividades Navideñas, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Ciudadano Penado QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 8.676.835, y residenciado en el Barrio La Matica, calle Simón Rodríguez, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda, y quien goza en este momento de una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena, como lo es el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal.
En este orden de ideas, el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, es una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, siendo esta una forma de cumplimiento de la condena.
Ahora bien considera esta juzgadora que el relajamiento por parte de los operadores de justicia de conceder permisos de varios días, al penado que goza de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, crearía una impunidad, toda vez que el penado no cumpliría a cabalidad con los parámetros establecidos por la ley; sin embargo existe la posibilidad de conceder determinados permisos, en ocasiones especiales y bajo motivos de carácter extraordinario como son en este caso las Fiestas de fin de año, y que a la luz del principio de Progresividad, el cual no es más que la reinserción del penado a la sociedad, y a los fines de que comparta con los familiares días tan importantes, como son las Navidades, este tribunal, Acuerda otorgar permiso al Ciudadano QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.835, los días 24 y 25 de Diciembre del corriente año, debiendo pernoctar el día 26 de Diciembre del 2004 a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar en la Cabaña de los destacamentarios del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” con sede en El Paraíso, el día 02 de Enero del 2005 a las 05:00 p.m. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se acuerda notificar al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” con sede en El Paraíso a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes la presente decisión.
DISPOSITIVA
En Base a los términos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: AUTORIZA el permiso por la celebraciones Navideñas al Penado QUINTERO PÉREZ MIGUEL ANTONIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.835 y residenciado en el Barrio La Matica, calle Simón Rodríguez, casa N° 22, Los Teques, los días 24 y 25 de diciembre del año en curso, debiendo ingresar el día 26 de Diciembre del 2004 a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” con sede en El Paraíso, el día 02 de Enero del 2005 a las 05:00 p.m. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
Exp N° 1E-2330/00
NMB/JLCH/ng