REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre de 2004.
195° y 144°



Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano BELLO JAIME ANTONIO, mediante la cual solicita para su defendido autorización con la finalidad de que se traslade a la población de Chichirivichi de la Costa, desde el día 15 de Diciembre de 2004 hasta el 07 de Enero del 2005, para visitar a su familia y pasar la Navidad con ellos, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El Penado BELLO JAIME ANTONIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 14.568.260, y residenciado en Quebrada de Cúa, Sector II, Los Rosales casa s/n Edo. Miranda, y quien goza en este momento de una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena, como lo es el Régimen Abierto, ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal.

En este orden de ideas, el destacamento de trabajo, es una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, siendo esta una forma de cumplimiento de la condena.

Observa esta juzgadora en el presente expediente, que el penado tal y como se señaló anteriormente solicita permiso manifestando como motivo para solicitar el permiso, las venideras celebraciones navideñas; con relación a este punto, debemos señalar que el relajamiento por parte de los operadores de justicia de conceder permisos de varios días, a los fines que el penado que goza de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pernocte en los establecimiento destinados para ello, crearía una impunidad, toda vez que el penado no cumpliría a cabalidad con los parámetros establecidos por la ley; sin embargo existe la posibilidad de conceder determinados permisos, en ocasiones especiales y bajo motivos de carácter extraordinario como son en este caso las Fiestas de fin de año, y que se a la luz del principio de Progresividad, el cual no es más que la reinserción del penado a la sociedad, y a los fines de que comparta con los familiares días tan importantes, como son las Navidades, este tribunal, Acuerda otorgar permiso al Ciudadano BELLO JAIME ANTONIO , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.260, los días 24 y 25 de Diciembre del corriente año, debiendo ingresar el día 26 de Diciembre del 2004 a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez G . el día 02 de Enero del 2005 a las 05:00 p.m. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se acuerda notificar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez G.” a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes la presente decisión.

DISPOSITIVA

En Base a los términos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: AUTORIZA el permiso por las celebraciones Navideñas al Penado BELLO JAIME ANTONIO , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.260 y residenciado Quebrada de Cúa, Sector II, Los Rosales casa s/n Edo. Miranda, los días 24 y 25 de diciembre del año en curso, debiendo ingresar el día 26 de Diciembre del 2004 a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez G. el día 02 de Enero del 2005 a las 05:00 p.m. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

La Secretaria,









Exp N° 1E-426/99
NMB/ CVG/ng