REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-5-99

JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de la Identidad Nro. 12.086.504, y residenciado en el Sector la Aguada de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. RAQUEL MORILLO L, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMAS: RAUL SALAZAR, MARÍA DEL ROSARIO GOMEZ GAÑAN y AHIMAR CAROLINA SALAZAR GOMEZ.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio 57 de la Quinta pieza del presente expediente, contentiva de solicitud de CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado para pronunciarse sobre la solicitud antes formulada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL


Establece el último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Y por último el tercer aparte del artículo 532 ejusdem, que contempla las funciones jurisdiccionales, señala:


“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-




Dispone el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:


“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO en los casos de los reos condenados a presidio, corresponden a este Despacho, y no a la Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la competencia y atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Ejecución, expresamente en el artículo 479 de la referida norma adjetiva.

Así las cosas, y siendo que este tribunal es el competente para resolver la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento planteada por el penado FELIPE ANTONIO DIAZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.086.504, es por lo que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1999; mediante la cual condenó al ciudadano DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.086.504, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 ejusdem; hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos RAUL SALAZAR, MARÍA DEL ROSARIO GOMEZ GAÑAN y AHIMAR CAROLINA SALAZAR GOMEZ.

SEGUNDO: Cursa a los folios 36 al 40 de la quinta pieza del presente expediente, Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2004; según el cual el penado DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podrá solicitar el Confinamiento una vez cumplida las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; esto es, Seis (06) Años que los cumplió el primero (01) de Junio de dos mil cuatro (2004).

TERCERO: Corre inserta al folio 77 de la quinta pieza del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 08 de Diciembre del corriente año, mediante la cual el Centro Penitenciario Región capital YARE l, de los valles del Tuy, Estado Miranda, hace constar que el Ciudadano penado ingresa a este establecimiento Carcelario en fecha 25 de Febrero del 3003, procedente de la División de captura El Rosal, se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario, y en conclusión ha demostrado una BUENA CONDUCTA, APROBADO CON PROGRESIVIDAD LABORAL, e igualmente consignan Constancia de residencia de una Ciudadana de nombre SANCHEZ GUZMAN ELBA, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.183.717.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y las consideraciones antes expuestas; considera esta juzgadora que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal; el cual dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal);

Establecido lo anterior, podemos observar en el presente caso en particular, que al Ciudadano penado FELIPE ANTONIO DIAZ CASTRO, arriba plenamente identificado, en fecha 16 de Diciembre de 1999, le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento, (Destacamento de Trabajo) decisión que corre inserta a los folios 113 al 114 de la segunda pieza del presente expediente, sin embargo, en fecha 27 de julio de 2001, le fue revocada por este Tribunal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, por haber incumplido alguna de las medidas otorgadas por este Tribunal, como consta al los folios 103 al 104 de la tercera pieza del presente expediente, siendo aprehendido en fecha 18 de Febrero del 2003, como consta al folio 39 de la cuarta pieza del presente expediente; considerando este Juzgado que dicho ciudadano no es merecedor de la gracia concedida por el legislador patrio, toda vez que al haberle sido Revocada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, previsto en nuestra norma adjetiva penal, a consideración de quien aquí decide, no ha mantenido una “Conducta ejemplar” durante el tiempo de cumplimiento de la condena exigido en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensora del Ciudadano DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, arriba plenamente identificada. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que le resta de pena, con aumento de una tercera parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 20 ejusdem, formulada por la defensora del ciudadano DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nro. 12.086.504, y residenciado en el Sector la Aguada de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

NMB/cvg
Causa Nro. 1E5-99