REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Diciembre de 2004.
195° y 144°



Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, mediante la cual solicita a este tribunal autorización con la finalidad de no Pernoctar en el Centro de Pernocta “PADRE OLASO” desde el día 20 de Diciembre del 2004, hasta el día 10 de Enero 2005, en virtud de las Festividades Navideñas, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El Ciudadano Penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, Venezolano, Títular de la cédula de identidad N°12.456.440, y residenciado en el edificio BIBASQUE, Piso 3, apartamento 9, esquinas de San Jacinto a Dr. Paúl frente a la Plaza El Venezolano, Caracas, y quien goza en este momento de una de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, sin embargo, observa quien aquí decide que a dicho Ciudadano, este tribunal en fecha 22 de Octubre del corriente año, autorizó permiso por 15 días continuos, por la situación delicada de salud de su esposa, según información acreditada a este tribunal por el Penado.

En este orden de ideas, el destacamento de trabajo, es una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, siendo esta una forma de cumplimiento de la condena, por medio de la cual, el penado labora fuera del establecimiento penitenciario, y debe regresar a pecnotar en el Centro de Pernocta correspondiente.

Observa esta juzgadora en el presente expediente, que el penado, tal y como se señaló anteriormente, le fue concedido por este tribunal, permiso por 15 días continuos, es decir, desde el día 22 de Octubre hasta el 11 de Noviembre de los corrientes, y NUEVE DIAS después, solicita nuevamente permiso, manifestando como motivo para solicitar el permiso las venideras celebraciones navideñas; con relación a este punto, debemos señalar que el relajamiento por parte de los operadores de justicia de conceder permisos de varios días, a los fines que el penado que goza de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pernocte en los establecimiento destinados para ello, crearía una impunidad, toda vez que el penado no cumpliría a cabalidad con los parámetros establecidos por la ley; sin embargo existe la posibilidad de conceder determinados permisos, en ocasiones especiales y bajo motivos de carácter extraordinario como son en este caso las Fiestas de fin de año, y que se a la luz del principio de Progresividad, el cual no es más que la reinserción del penado a la sociedad, y a los fines de que comparta con los familiares días tan importantes, como son las Navidades, este tribunal, Acuerda otorgar permiso al Ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de Identidad N°12.456.440, los días 24 y 25 de Diciembre del corriente año, debiendo ingresar el día 26 de Diciembre del 2004 y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar en la Cabaña de los destacamentarios del Centro de Pernocta “PADRE OLASO” La Planta. El Paraíso, el día 02 de Enero del 2005. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, se acuerda notificar al Centro de Pernocta “Padre Olaso” a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes la presente decisión.

DISPOSITIVA

En Base a los términos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: AUTORIZA el permiso por las celebraciones Navideñas al Penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de Identidad N°12.456.440 y residenciado en el edificio Bibasque, Piso 3, apartamento 9, esquinas de San Jacinto a Dr. Paúl frente a la Plaza El Venezolano, Caracas, Distrito Capital. los días 24 y 25 de diciembre del año en curso, debiendo ingresar el día 26 de Diciembre del 2003 y los días 31 de diciembre de 2004 y 01 de Enero de 2005, debiendo ingresar a pernoctar en la Cabaña de los destacamentarios del Centro de Pernocta “PADRE OLASO” La Planta. El Paraíso, el día 02 de Enero del 2005. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
EL SECRETARIO

JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

El Secretario,



Exp N° 1E-1370/00
NMB/JLCH/ng