REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre de 2004.


CAUSA: 2E-2840-03

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES.

FISCALIA ENCARGADA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Solicitud hecha por la Defensora Pública Dra. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, para el otorgamiento de la REDENCION DE LA PENA Y LOS BENEFICOS PROCESALES establecidos en los artículos 508 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:

Vista las Constancias de Trabajo y Estudio insertas en el presente expediente, así como la Constancia de Buena Conducta a favor del penado: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, este Juzgado, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Decidir de la siguiente forma:

PRIMERO


Por recibido en este Despacho Oficio Nº 347-04, mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial de Los Teques, con sede en Los Teques, Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 2004, remite a este Tribunal dictamen emitido en relación a la solicitud de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo del penado: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, en el cual se determina que el antes mencionado penado tiene un tiempo de CINCO MIL OCHENTA Y DOS (5082) HORAS DE TRABAJO, por lo que llenado los requisitos para optar a la Redención de la Pena, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le reconoce al penado un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS REDIMIDAS.-

SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS

Cursa en la presente causa las siguientes constancias a nombre del penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876:

1.- Constancia de BUENA CONDUCTA, inserta al folio (25) de la pieza III del expediente, aprobada en Junta N° 64, de fecha 26 de Octubre en el Internado Judicial de los Teques.

2.- Constancia de TRABAJO, cursante al folio (23) de la pieza III del expediente, de fecha 18 de Noviembre de 2004, como ARTESANO, desde 20-02-2002 hasta el 18-11-2004, en horario comprendido de 08:30am a 12:00pm y de 01:00pm hasta las 04:30pm. Los días lunes a viernes.

De las constancias de Trabajo y Estudio anteriormente descritas, este Juzgado de Ejecución concluye que el penado: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, ha trabajado por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS REDIMIDAS, tiempo que se toma a los fines de descontar el tiempo de condena impuesta.

TERCERO
DEL DERECHO


Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: (…)”se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo” (…).

Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: (…)”Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (…) (Cursivas del Tribunal)

Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien Decide, ajustado a Derecho DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, ha trabajado por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS REDIMIDAS, por cuanto debe contarse a razón de dos (02) días de trabajo por un (01) día de reclusión, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado y en consecuencia ORDENA: LA REFORMA DEL COMPUTO, especificando la fecha de cumplimiento de Pena Principal, así como las fechas cuando proceden los Beneficios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1; 501; 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2; 3; 5 literal b; 6; 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE REDIME y SE ORDENA REFORMAR EL CÓMPUTO. CÚMPLASE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA del penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.960.876, ha trabajado por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS REDIMIDAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado.
Registrese, Publíquese, déjese copia, notifiquese a las partes, Librese Boleta de Traslado para el penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión CÚMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


ACT 2E-2840-03
JABO/CC/loana.-