REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2004.
CAUSA: 2E-1887/00
JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165.
DEFENSA PRIVADA: Dr. VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA
FISCALIA ENCARGADA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Solicitud hecha por el Defensor Privado Dr. VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, de fecha 15 de Diciembre de 2004, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado: FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para Decidir se observa:
PRIMERO
Del folio 02 al 11 de la Pieza II de la causa 2E-1887-00, se observa Sentencia en contra del Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, de fecha veintidós (22) de Octubre de 1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenando a cumplir la pena de CUATRO (04) años de PRESIDIO, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal.
Ahora bien necesario es determinar la normativa aplicable en el presente caso, pues el acto cometido por el penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, fue realizado el 21 de Noviembre de 1996, siendo que para el momento del hecho, el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA se regulaba por el articulado de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL, pero en julio de 1999 entró en vigencia el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, existiendo entonces lo que en doctrina se denomina sucesión de leyes en el tiempo, siendo que la última reforma del referido texto publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001) reimpresa en fecha catorce (14) del mismo mes, regula este beneficio, pero de forma más gravosa, pues requiera que el penado presente oferta de trabajo (artículo 494), exige para determinados delitos, el cumplimiento de la mitad de la pena privado de libertad previo a su otorgamiento, y en caso de admisión de hechos la pena no puede ser mayor de tres (03) años; además deroga de forma expresa en su artículo 552 la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL.
El artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal prevé la aplicación de la normativa adjetiva penal anterior si es más favorable para el penado. En este sentido, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:
Art. 272 Constitución de República Bolivariana de Venezuela. (…) “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. (…) (Negritas y cursivas del Tribunal)
Resultando en el presente caso aplicar la extraactividad de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL, con respecto a la suspensión condicional de ejecución de la pena, por la anterioridad a la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y de la comisión del hecho, la Ley de Beneficios en el Proceso Penal ello en virtud de ser la más favorable para el penado a tenor de las normas antes citadas y haberse cometido el hecho mientras estaba en vigor. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
A efecto de analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se observa:
Art. 13° LBPP.-“El Tribunal de la causa, antes de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar un informe psicó-social del penado. Este informe será elaborado por el Ministerio de Justicia”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En este sentido, cursa Informe Técnico N° 18459 de fecha 05-10-2004 Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) con motivo del Examen PSICO-SOCIAL practicado al ut- supra identificado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, suscrito por las profesionales Lic. MARIA G. VELIZ y la Lic. XIOMARA GONZALEZ, ambas Delegadas de Prueba, arrojando el siguiente diagnóstico:
“EVALUACIÓN PSICOSOCIAL: se realiza exploración social a adulto oriundo del Estado Zulia, ocupante del penúltimo lugar en orden descendiente de un total de 7 hermanos.
Creció en una familia unida y armónica, bajo patrones normativos de un núcleo estructurado. Los principios han girado en torno al respeto, la responsabilidad y del desempeño productivo, demostrando a lo largo del transcurso vivencial apego hacia los estatutos y adecuación ante los parámetros preconvencionales. En términos generales a exhibido buena conducta previa a la comisión del ilícito.
Instruccionalmente posee 3er año de bachillerato aprobado y la práctica laboral es referida como estable, con ejecuciones al lado de miembros familiares. Afectivamente ha sido estable con su pareja desde hace 10 años, con la cual tiene 2 hijas.
Es importante señalar que el delito por el que el penado está privado de su libertad en la actualidad, lo cometió en el año 96 la Revisión del Prontuario Policial refleja otra detención por caso similar en año 95 (el cual negó); no obstante a este ocultamiento de información que claramente se aprecia que fue para preservar su imagen, es bien cierto que a lo largo de los años que transcurrieron hasta que le es revocada la presentación en Tribunales y es detenido en año 03, no se involucró en otros hechos, sirviéndole la experiencia carcelaria de intimidatorio para ser más previsivo. La parentela reside en su ciudad natal y los planes futuros apuntan a la radicación en dicha localidad, para ello se entrevistó a un hermano, quien se compromete a dar contención y dispensar oferta laboral en Taller Mecánico de su propiedad.
Referido al acto sancionado, aun cuando asume posturas minimizadoras e intenta disminuir responsabilidad sobre lo eventos, se observa que la sanción punitiva ha logrado los objetivos propuestos de cambios conductual, intimidación y aprendizaje de la experiencia, por lo que se plantea un proyecto de vida enmarcado dentro de la deseabilidad social y alejado de actuaciones riesgosas en el futuro.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
El hecho punible es cometido por la avaricia, dificultad para ubicarse en el lugar del otro y conflictos a nivel de control de impulsos que le llevan a obtener lucro fácil sin considerar daños y consecuencias. En la actualidad se aprecia intimidado con parcial autocrítica ante el dolo cometido, creyéndose que ha obtenido aprendizaje de la experiencia que le conducirá a actuaciones recatadas y respetuosas.
PRONOSTICO
- Aunque existen algunas deficiencias se cree viable conceder la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Señor Fernández Núñez Ángel Gabriel por considerar algunos elementos que prevalecerán por sobre la posibilidad de tentativa, entre los cuales se encuentran: capacidad de discernir consecuencias de sus actos en función de la vivencias penitenciarias; arraigo familiar; ausencia de rasgos criminógenos importantes que impliquen riesgos de reincidencia; normas y valores preconvencionales aceptables; determinación a mantenerse estable en su ciudad natal con el fin de resarcir daños causados a sus familiares y apoyo externo cónsono con las exigencias de la medida.
CONCLUSIONES
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
SUGERENCIAS
- Es condición sine qua non tranferencia del caso a Tribunal del Estado Zulia para que cumpla presentaciones por tal localidad.
- Supervisar al área laboral y precisar la necesidad de tener limitaciones territoriales.
- Involucrar a la parentela en el régimen probatorio y orientar en cuanto a la asertividad y control.
- Chequear grupos de pares con los que se relaciona.”
El informe presentado por el equipo que evaluó al ciudadano FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, emite una opinión favorable sobre el comportamiento del penado y subsiguientemente en relación a la obtención del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, “se observa que la sanción punitiva ha logrado los objetivos propuestos de cambios conductual, intimidación y aprendizaje de la experiencia, por lo que se plantea un proyecto de vida enmarcado dentro de la deseabilidad social y alejado de actuaciones riesgosas en el futuro.”
Igualmente, al examinar las exigencias del artículo 14 de la derogada, Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada extraactividad, tenemos que: el Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, no es reincidente, según CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha once (11) de Noviembre de 2004, emitido por la Junta de Conducta N° 23, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2004, del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en donde se evidencia y se concluye que el referido penado a demostrado BUENA CONDUCTA, aprobado con progresividad laboral.
TERCERO
La pena impuesta al Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, no excede de ocho (08) años, no fue condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto calificado, hurto agravado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 todos del Código Penal, y el ciudadano ut supra identificado fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 en concordancia con el 74 ordinal 4, ambos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal observa que estan llenos los requisitos establecidos en el artículo 14 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, se evidencia de lo antes expuesto que el penado cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En el presente caso, el equipo evaluador emitió opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el ciudadano el Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, al considerar que posee nivel de autocrítica lo que facilita el cambio, tiene capacidad para sacar aprendizaje positivo de la experiencia, mantiene actividad laboral estable, respeta la norma y figuras de autoridad, presenta apoyo familiar suficiente para brindar ayuda requerida en el proceso, refiere disposición para acatar las exigencias inherentes a la medida, indicadores estos que permiten inferir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Constitución (…) “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” (…) (artículo 272 CRBV) Es por lo que considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano el Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) años, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción de Municipio Maracaibo Estado Zulia, sin autorización de éste tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas; 4. Presentarse ante el Tribunal de Ejecución a quien le corresponda la distribución, cada treinta (30) días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto, 5.- Abstenerse de consumir drogas y portar armas de fuego. 6.- Realizar en el tiempo libre, trabajo comunitario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en Funciones de Ejecución N° 2, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, otorga el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Identificado con la cédula de Identidad N° V-12.217.165, nacido en fecha 27-09-1972, estado civil casado, de profesión Mecánico Diessel, domiciliado en Barrio Raúl Leoni, calle 73- A, N° 99-80, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada extraactivamente, a tenor de los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) AÑOS, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de éste Tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas; 4. Presentarse ante este Tribunal el día Lunes VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2004 A LAS 10:00 AM, y firmar el correspondiente libro llevado al efecto, 5.- Abstenerse de consumir drogas y portar ARMAS DE FUEGO. 6.- Realizar en el tiempo libre, trabajo comunitario.
Líbrese oficio en su oportunidad al Ministerio del Interior y Justicia a los fines indicados en el artículo 19 de la derogada Ley de Beneficios en el Progreso Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A. BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Act N° 2E-1887-00
JABO/loana