REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2004.


CAUSA: 2E-2840-03

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V- V-10.346.779,

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES

FISCALIA ENCARGADA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de permiso decembrino de PERNOTA en su residencia familiar, a favor del Penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, y para decidir se observa lo siguiente:

PRIMERO: Solicitud de PERMISO, de fecha 20 de Diciembre de 2004, por parte del Penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, para PERNOTAR en su residencia familiar, ubicada en la Calle el Estanque, casa N° 1730, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 682-53-94, desde el día 24 de Diciembre de 2004 hasta el 03 de Enero de 2005 Ambos inclusive.
SEGUNDO: El Penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, al folio 14 al 18 de la pieza III, Decisión mediante la cual se le concede el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 18 de Febrero de 2004, (DIEZ 10 MESES) hasta la presente fecha, no habiendo recibido este Tribunal reporte alguna de anormalidad con relación al desempeño del trabajo del Penado, ni tampoco, se he verificado novedad alguna referida a la responsabilidad y la obligación relacionado a la pernota en el Centro al cual fue designado a cumplir la medida.

TERCERO: El Penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, lleva cumplido (DIEZ 10 MESES) del Beneficio del REGIMEN ABIERTO y no ha recibido ningún permiso para que permanezca en la noche con su familia.

Por tratarse de los días del mes de Diciembre más significativo para la unión de la familia y en aras de darle la oportunidad de llevar una relación armónica, estable y lograr la reinserción progresiva del penado, a los fines de fomentar la unión con los seres queridos, este Tribunal decide CONCEDER el otorgamiento de los Días solicitados de la siguiente manera: Desde el 24-12-2004 hasta el 26-12-2004, ambos inclusive, y desde el 31-12-2004 hasta el 02-01-2005 ambos inclusive, Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, se le recuerda al Penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, hacer uso de todas y cada una de las recomendaciones necesarias en cuanto al debido comportamiento que debe tener durante los días concedidos, prohibiéndole le la ingesta alcohólica y el manejo vehicular. CÚMPLASE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley en cuanto a la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con los artículo 51, 61 y 62 literal d, de la Ley de Régimen Penitenciario, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR el Permiso de PERNOTA solicitado, desde el día 24 al 26 de Diciembre de 2004, ambos inclusive, y desde el día 31 al 02 de Enero de 2005 ambos inclusive. CÚMPLASE.
Notifíquese a-------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


JABO/CC.
2E-2840-03