REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

CAUSA: 2E-1304-00

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: RICAUTE GARCIA OMAR SOLEDAD, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.871.101.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SORIYER PARRA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Habilitándose el tiempo necesario para la Constitución de este Tribunal, por cuanto el mismo se encuentra de Vacaciones Tribunalicias, desde los días 22 de Diciembre de 2004 al 06 de enero de 2005, le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la solicitud de fecha 20-07-2004, hecha por la Defensora Pública Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, para la REFORMA DEL COMPUTO de la Pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal y optar por los BENEFICIOS PROCESALES contenidos en el artículo 501 Ejusdem, a favor del penado: RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.871.101, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión, se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la Sentencia proferida en fecha 21-06-1999, que el Juzgado Superior Quinto Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al penado: RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.871.101, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460, 375, 74 y 86 todos del Código Penal.

PRIMERO: Se verifica igualmente de autos, que el penado: RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.871.101, fue detenido por primera vez el día 10-04-96 hasta el 17-04-96, permaneciendo detenido por SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, posteriormente fue detenido el 27-04-96 hasta el 30-05-96, permaneciendo detenido por UN (01) MES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, y finalmente fue capturado nuevamente el 23-11-97 hasta el 24-04-03, fecha en que le fue otorgada la Libertad, por Decisión de fecha 04-10-2002 por este Tribunal de Ejecución se le concedió el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, quedando establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 13-02-2009 a las doce (12) de la noche.

SEGUNDO: Se verifica igualmente de autos, que el penado: RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, al folio 29 al 32 de la pieza III del Expediente, Decisión de la REDENCION DE LA PENA, igualmente se observa al folio 1 al 7 de la misma pieza III, ACTA N° 47 del Internado Judicial de los Teques, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 17-07-2000, se DECLARA REDIMIDA LA PENA, por SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS REDIMIDOS, Igualmente se observa del folio 109 al 113 de la pieza V del Expediente, Decisión de fecha 27-12-2004 de la REDENCION DE LA PENA por el Trabajo, por un lapso de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS REDIMIDAS, ambas REDENCIONES suman un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, restándole este tiempo a la pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, se establece como tiempo restante para el cumplimiento efectivo de la Pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y (12) HORAS DE PRESIDIO.

TERCERO: El 24 de Abril de 2003, fecha en que le fue otorgada la Libertad, por Decisión de fecha 04-10-2002 por este Tribunal Segundo de Ejecución, que le concedió el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO hasta la fecha de hoy 27-12-2004, lleva un tiempo de Forma Alternativa de Cumplimiento de Pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, que restado ese tiempo al tiempo de pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y (12) HORAS DE PRESIDIO, le restarían por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: A los efectos de poder establecer el tiempo real en que proceden los BENEFICIOS establecidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, este Tribunal Segundo de Ejecución, establece como tiempo efectivo de cumplimiento de pena, la sumatoria del tiempo de Reclusión, más las dos (02) Redenciones y el tiempo que ha disfrutado del REGIMEN ABIERTO, que equivale a: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, más las dos redenciones y el tiempo del Beneficio del Régimen Abierto sumadas ambas dan como resultado: TRES (03) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, como Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, que restado a la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO da como resultado de tiempo de pena cumplido de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.


II
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En cumplimiento de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a cumplir con la obligación de informar al penado: RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.871.101, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia a realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, tomando como fecha efectiva de la reclusión desde el 13 DE OCTUBRE DE 1997, fecha a la que se le ha descontado UN (01) y DIEZ (10) DIAS de intervalos de privación de libertad sufrido por el penado RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD con anterioridad al 23-11-1997 cuando comenzó realmente a cumplir condena; A continuación se establece la fecha de los BENEFICIOS:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario esto es a partir del día 13-08-2000, el cual ya operó.

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 23-07-2001 el cual ya operó.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opera el día 03-05-2005, a los efectos de este cómputo, se toma en cuenta el Tiempo Privado de Libertad, la Redención de la Pena y el tiempo del Beneficio de Régimen Abierto, que nos da un tiempo de cumplimiento de pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ya operó

4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a partir del día 13-04-2006, se toma en cuenta el Tiempo Privado de Libertad, la Redención de la Pena y el tiempo del Beneficio de Régimen Abierto, que nos da un tiempo de cumplimiento de pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. El cual ya operó.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO


El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, restando a este tiempo La Redención de la Pena y el tiempo del Régimen Abierto, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal el 13-02-2006.

2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, restando a este tiempo La Redención de la Pena y el tiempo del Régimen Abierto, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal el 13-02-2006.

3.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir el 02-03-2008.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su Defensor; A tal efecto, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, anéxese Copia Certificada de la Sentencia y del Cómputo efectuado. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. JOSE A. BERROTERÁN O.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS M.

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS M.
ACT: 2E-1304-00
JABO/ CC.