REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 diciembre 2004
195° y 145°
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana. GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas Distrito Capital, en fecha 30-11-70, de estado civil soltera y titular de Cédula de Identidad N° V-10.532.296, residenciada en el CASERÍO SAN VICENTE, SECTOR LAS COLINAS, FINAL DE LA CALLE DEL STADIUM, CASA N° 10580-01, MUNICIPIO BUROZ, MAMPORAL, ESTADO MIRANDA, y quien es penada en la causa signada con el Nro. 3E-2830/04, mediante el cual solicita se le concedan unos días del mes de diciembre para trasladarse a las siguientes direcciones 1.- CALLE REAL DEL RINCON ENTRADA DE CUNAGUARO, PUERTO LA CRUZ, Familia Chirinos, 2.- URBANIZACION SAN JOSE, JOSE FELIX RIVAS, CASA Nro, 3, PETARE ESTADO MIRANDA, 3.- CARRETERA VIEJA DE LA GUAIRA, COLINAS DE PLANO MANZANO, CERCA DE LA ESCUELA, a objeto de buscar a sus hijos los cuales se encuentran distribuidos en las ya mencionadas direcciones y traerlos a su nueva dirección.
Este Tribunal para decidir, observa:
Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente la ciudadana GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, ha mantenido un buen comportamiento ejemplar tal como se observa el la carta de buena conducta suscrita por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) motivo este que esta Instancia ha tomado en cuenta para otorgamiento en decisión de proferida en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil cuatro (2004) LA CONMUTACION DE DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano y de conformidad con los preceptos contemplados en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente y ajustado a derecho Otorgar así la AUTORIZACION PARA TRASLADARSE HASTA LOS DIFERENTES LUGARES, solicitados desde el día 22 de diciembre hasta el día 03 de enero del dos mil cinco, debiendo retornar el día 04 de enero del dos mil cinco. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana. GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas Distrito Capital, en fecha 30-11-70, de estado civil soltera y titular de Cédula de Identidad N° V-10.532.296, en su carácter de penada, en la presente causa, en tal sentido, ORDENA expedir constancia para viajar a los sitios mencionados.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia. CUMPLASE.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURETADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
.
JGHL/ES/msj
Causa No. 3E- 795-99-- 2830/04