REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de diciembre de 2.004
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Eglé Wallis Unceín.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Maria Alexandra Príncipe.
SECRETARIO: Elías Silverio Alejos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara con lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la primera en la presentación de tres (03) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a setenta (70) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de Dirección de ubicación y Número Telefónico y sueldo, 4.- Los últimos tres (03) estados de cuenta donde sea depositado el sueldo de éstos. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión a cumplir presentaciones cada seis (06) días ante este Tribunal. Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarto: prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano JOSÉ JESUS RIVAS PALENCIA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad y se declara con lugar lo solicitado en cuanto a que se remitan copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control ordinario que se encuentra conociendo la causa seguida al ciudadano Doryanis José Felizzola de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de Ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda y oficio al Tribunal de Control correspondiente, a los fines de remitir copias certificadas de la presente acta. QUINTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó siendo las 01:30 de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

EL SECRETARIA

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





EXP. N° 1C-243-04
FDMDR/esa.-