REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 11 de diciembre del 2004

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal de transición del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad a los establecido en el articulo 256 numeral 8 de la norma adjetiva, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado JUAN DE JESUS PELAEZ MORGADO., e impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado queda identificado de la siguiente manera . JUAN DE JESUS PELAEZ MORGADO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.111.250, de 28 años de edad, residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, sector 1, vereda 24, casa N° 13, Guarenas, Estado Miranda y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente la Defensa expone todos los alegatos a favor de sus defendidos manifestando que no existiendo los expedientes que involucran a mi defendido en los hechos narrados, SOLICITO LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, e igualmente que le sea entregada la constancia inserta en las actas del expediente de las presentaciones ante el centro de tratamiento comunitario es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD para el imputado JUAN DE JESUS PELAEZ MORGADO en virtud de que efectivamente no constan los expedientes por los cuales esta siendo requerido el prenombrado. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. SE ACUERDA LA LIBERTAD para el imputado JUAN DE JESUS PELAEZ MORGADO en virtud de que efectivamente no constan los expedientes por los cuales esta siendo requerido el prenombrado. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL VILLARROEL

LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS






ACT-1C- 00249-04