REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 12 de diciembre del 2004

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Quinto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado DELGADO PEREZ YOFER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.134.977, de 20 años de edad, residenciado en Las Clavellinas, sector Cogoyal, Los Mangos, casa S/N, de madera, de color azul y puerta blanca, mas arriba de la redoma, Guarenas, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de exponer y lo hace de la siguiente manera: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente expone la defensa todos los alegatos a favor de su defendido y por cuanto aun cuando es consumidor, esa cantidad de sustancia no le fue incautada, no existiendo elementos suficientes de convicción SOLICITA SU LIBERTAD, es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código adjetivo, relativa a presentaciones cada quince días ante la Secretaría de este Tribunal por el lapso de seis (6) meses. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena que el imputado sea SOMETIDO A LA PRACTICA DE LOS EXAMENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DELGADO PEREZ YOFER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.134.977,, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código adjetivo, relativa a presentaciones cada quince días ante la Secretaría de este Tribunal por el lapso de seis (6) meses. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT-1C-00255-04