REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de diciembre de 2004
194° Y 145°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EUSEBIO MIJARES ARAGNGUREN, titular de la cedula de identidad N° V-6.840.878, en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este Tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas No porta, Año 2001, Serial de Carrocería 9GASJ1J11B700715, Serial del Motor: QM0004356, Uso: particular, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:

El solicitante en fecha 04 de Noviembre del 2003, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta: “…ante usted con el debido acatamiento y respeto ocurro a los fines de solicitar la devolución de un vehículo de mi propiedad según lo explano de seguidas: MI VEHÍCULO. Soy propietario de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería 9GASJ1J11B700715, serial de motor QM0004356, según demostré. RASTREO SATELITAL. Suscribí un servicio de rastreo satelital denominado “UBICAR”, a través de la empresa SISTEMAS TIMETRAC, C.A., en fecha 05 de noviembre del 2002 y se activó el martes 06 de ese mismo mes a las 8:00 AM, según se demuestra en anexo de solicitud de servicio N° 10593. EL HURTO. Fui víctima del hurto de mi vehículo en fecha 02 de abril del 2003, lo denuncié ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según consta en denuncia número G-390462. RECUPRACION DEL VEHÍCULO. En fecha 6 de abril del mismo año a las 19:00 (7:00pm), el vehículo hurtado fue ubicado y luego recuperado por la empresa de rastreo satelital a través del sistema de localización para vehículos “Ubicar” en el sector Ojo de Agua, Carretera Vieja Caracas-La Guaira, en donde dicen se encontraban 04 individuos que definen como delincuentes armados. Luego observan: “EL VEHÍCULO FUE RECUPERADO EN BUEN ESTADO DE CASCO (SERIALES Y PLACAS ADULTERADOS), SE TRASLADO AL MODULO DE LA P.M. EN EL SECTOR EL LIMON (AUTOPISTA CARACAS-LA GUAIRA), FUE NOTIFICADO EL PROPIETARIO QUIEN MANIFESTO DIRIGIRSE AL LUGA. EL PROCEDIMIENTO QUEDO A CARGO DEL DISTINGUIDO PEDRO LA ROSA”. EXPERTICIA DEL C.I.C.P.C. Se levantó experticia de fecha 09 de abril de los corrientes en el C.I.C.P.C. en donde se concluye que todos los seriales eran adulterados, incluyendo el serial de seguridad “FCO”, pues se trata de un vehículo ensamblado en Colombia en donde no se le coloca tal serial. LA FISCAL SOLICITA INFORMACIÓN. Luego en oficio 1686de fecha del 07 de julio del año en curso solicita información a la empresa de Rastreo Satelital Sistemas Timetrac, C.A. en referencia al contrato y a la fecha y horas de contratación del servicio. La empresa le responde en fecha 15 de julio de este año anexándole copia del contrato de suscripción del servicio, le informa la fecha de instalación (02 de noviembre del 2001), mucho tiempo antes del hurto, pide luego otros datos sobre el sistema. LA FISCAL SOLICITA EXPERTICIA A LA EMPRESA SISTEMAS TIMETRAC, C.A. Se que la ciudadana Fiscal Quinta, ciudadana Esther Duran Orozco, solicitó experticia a la empresa responsable del sistema de rastreo satelital antes identificada en referencia al adminículo en referencia, pero debido a la falta de asesoría suficiente y a la violación del derecho de la defensa de parte de esa funcionaria pública, presunta garante de mis derechos, desconozco la información con certeza. ME NIEGAN EL DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE MI PROPIEDAD. En fecha 12 de septiembre de los corrientes, luego de un Calvario burocrático, la presunta garante de mis derechos niega mi solicitud luego de CINCO (05) MESES de papeleo. Alega que la investigación se inicia por la seccional de Guarenas del C.I.C.P.C., escribe, la funcionaria pública, acerca de la experticia levantada por ese Cuerpo Policial. Nada expresa la Fiscal de la experticia que se le practicara al vehículo por parte de la empresa de rastreo satelital y que fuera solicitada por ella, ni del resultado de la experticia. LA FISCAL QUINTA NIEGA EL DERECHO A LA DEFENSA. El día viernes 31 de octubre del año 2003, me dirigí al despacho de la supuesta garante de mis derechos junto con mi abogado, quien aquí me asiste, y una funcionaria que trabaja en esa Fiscalía, quien no se identificó, dijo que la Fiscal no se encontraba y que por instrucciones de la CIUDADANA FISCAL, EL ACCESO AL EXPEDIENTE SERÍA SOLO PARA MI Y EN EL DESPACHO DE LA FISCAL, SIN EL ACCESO DE MI ABOGADO, niega entonces esta funcionaria, el derecho a la defensa, Ciudadano Juez, no tengo el conocimiento jurídico necesario para hacer las apreciaciones necesarias en el expediente, no soy imputado, hasta yo se no se me imputa delito alguno, para que se ordene el nombramiento de mi abogado como mi defensor, soy solo la víctima a quien el derecho garantiza el acceso a las actas procesales, y a la información en referencia a una denuncia que hice y a un bien que me fue hurtado, merezco respeto y consideración según lo expone la legislación vigente, no el trato de delincuente que se me está dando. DESCONOZCO MAS DETALLES DEL EXPEDIENTE. Debido a este problema, a la fecha desconozco qué mas actuaciones se han sumado al expediente y es por ello que le dirijo este escrito, para acceder, para solicitar se me haga justicia. CONCLUSIONES. 1. He demostrado hasta la saciedad ser el dueño del vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción. a. El vehículo fue recuperado por la empresa de rastreo satelital, no por las autoridades competentes. b. Se confirmó que este servicio fue contratado incluso antes de que yo adquiriera el vehículo. c. Se confirmó luego a través de un oficio a la Fiscalía todo lo anterior. d. Se practicó experticia, cuyo resultado extrañamente la Fiscal no menciona en su escrito de negativa de entrega del vehículo y tengo razones para creer que me favorece.
2. No puedo alegar mas nada debido a que no tengo acceso al expediente con mi abogado y espero confirmar la sospecha que la última experticia mencionada me favorece al tener acceso al expediente con mi abogado. PETITORIO. Ciudadano Juez en virtud de todos los hechos expuesto, es que solicito: PRIMERO: Que se ordene a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público a que remita el expediente ante este Despacho. SEGUNDO: Que se inste a la ciudadana Fiscal a que se inhiba en la presente causa o que sea relevada de su responsabilidad por no garantizar mis derechos sino que por el contrario violarlos flagrantemente. TERCERO: Que se informe de tal situación al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA para que tome las actuaciones a que tenga lugar la falta de la ciudadana Fiscal. CUARTO: Que debido a que está mas que probada la propiedad del bien mueble del cual se me priva inconstitucionalmente, se me devuelva y se ordene su liberación del depósito donde se encuentra. Espero que la presente solicitud sea acordada con lugar...”

Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el Tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.

El ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FLORES, consignó ante este despacho la comunicación 15-F5-2261-2003, de fecha 12 de Septiembre del 2003, que le dirige la Fiscal Quinto del Ministerio Público donde le niega la entrega del vehículo antes indicado, dado que la experticia practicada en fecha 09 de abril de 2003, registrada bajo el N° 2810, suscrita por los funcionarios Delis López y Luis González, adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas, Estado Miranda, arrojó como resultado:

“...01.- La chapa metálica que identifica el serial de carrocería es falsa, la cual describe un vehículo de fabricación nacional y la unidad en estudio, fue ensamblado en la República de Colombia. 2.- El serial de seguridad denominado FCO, es falso, ya que la unidad que lo porta es de fabricación extranjera (Colombia), y la Compañía General Motors de ese país no graba dicha cifra de seguridad. 3.- El serial de motor se aprecia falso...”

“En tal sentido, observa quien suscribe, que el vehículo objeto de la solicitud presenta alteración de sus seriales, lo cual crea una profunda duda en quien suscribe y por tal motivo la entrega del mismo debe ser negada, ya que la circulación de vehículos con estas irregularidades devienen en inseguridad en el parque automotor...”

Dada la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código adjetivo penal, declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.

En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:

Contrato de Solicitud de servicios N° 10593, en fecha 02 de noviembre del 2001, suscrito por el ciudadano SADI SULTAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.664.283 con la empresa Sistemas “Trimetrac”, para la instalación del servicio de rastreo satelital, plan corporativo taxis.

Anexo a la solicitud de servicios N° 10593, de fecha 05 de noviembre de 2001, el cual contiene la siguiente información: USUARIO DEL SERVICIO: JOSE MANUEL FARIAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-9.054.972, VEHÍCULO: Serial carrocería 9GASJ19J11B700715, Año 2001, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Tipo Sedan.

Denuncia contra el hurto y robo de vehículos N° G-390462, de fecha --- de ---de ----, formulada en la División de Control de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ------, por el ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.972, el cual manifestó: que dos sujetos desconocidos lo despojaron de su vehículo abajo descrito.

Forma de control y monitoreo “Recuperado Robo” de la empresa rastreadora Sistemas Trimetrac, c.a., de fecha 06 de abril de 2003, en la cual consta lo siguiente: Datos del Propietario JOSE MANUEL FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.972. Datos del Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 2001, Placa S/P, serial carrocería 9GASJ19J11B700715. Datos del evento Fecha y hora del siniestro 02/04/2003, Vista Hermosa, Guarenas; fecha de recuperación 06/04/2003, en sector ojo de agua, carretera vieja Caracas-La Guaira, cantidad de delincuentes 04, con armamento; N° de denuncia G-390.462, ante la CIPCPC, Guarenas.

Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.972 es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado, sobre el mismo. Así se declara.

En consecuencia, mantener el vehículo detenido en un estacionamiento con prohibición de circulación ya no tiene justificación, por lo que el Tribunal autoriza la libertad de circulación del vehículo a cualquier parte del país. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara el cese de la medida de retención del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas No porta, Año 2001, Serial de Carrocería 9GASJ1J11B700715, Serial del Motor: QM0004356 y ordena la inmediata entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano JOSE MANUEL FARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.972 y autoriza la libre circulación del mismo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Seis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS




Act. N° S1C04343-04
MJV