REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de diciembre de 2004
194° Y 145°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861, en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este Tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:
El solicitante en fecha 16 de Julio del 2004, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta: “…tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que me sea entregada la camioneta PLACA 345-XDL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CM45165, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, COLOR: GRIS Y VINOTINTO, el cual es de mi propiedad, según el documento anexo. Esto fue retenido por la policía de Zamora el 01 de mayo del 2004. Expediente que se encuentra en la Fiscalía Quinta de Guarenas. Igualmente le indico que el mencionado vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento de El Rodeo.
Dicho vehículo fue robado y denunciado en el año 1988 según expediente C 494043 y recuperado por la delegación de antigua PTJ del Zulia pero le fueron modificado los seriales por las personas que la robaron y fue entregada por la misma Delegación del Zulia en fecha 11 de julio de 1988; al verificar que nuestra solicitud era correcta...”
En fecha 29 de noviembre del 2004, los apoderados judiciales del ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, Abogados Anneris López Quijada y Luisa Elena López Quijada, consignan ante el órganos jurisdiccional, escrito de fundamentación de la solicitud, en el cual exponen: ...”Capítulo I. De los hechos. El ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS es propietario de un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO F-150; AÑO: 1982; COLOR GRIS VINOTINTO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CM45165; PLACA: 345 XDL. Tal como consta en Título de Propiedad. En el año de 1988, en la Ciudad de Valencia, le fue robada la camioneta, MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL: AJF1CM-45165; SERIAL DEL MOTOR: V-6; según consta en expediente N° C-494.043; y recuperada por la Delegación de Maracaibo Estado Zulia, todo esto consta en: 1) Constancia de fecha 11 de julio de 1988 emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por el Sub-Comisario Oswaldo Cárdenas García, y 2) Memorando de 11 de julio de 1988, para la Delegación de Carabobo, en dicho memorando se manifiesta que el serial de la Carrocería ha sido adulterado AJF15B-22596. Posterior a esto, en fecha 16/01/1998, el Ciudadano: JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861, formula denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (P.T.J.T), con sede en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda denuncia N° -F-N° 070432, contra el delito de propiedad, se consigna copia simple, y en la cual manifiesta que personas desconocidas se llevaron la camioneta y dinero en efectivo, portando armas de fuego y dándose a la fuga, la camioneta robada tiene las siguientes características: PLACA: 345-XDL; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CM45165; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD; COLOR GRIS Y VINOTINTO, dicho vehículo fue robado y denunciado en el año 1998, y recuperado tal como consta en oficio N° 9700-048 de fecha 19 de Enero de 1998, y entregado a nuestro mandante; ahora bien Ciudadano Juez es el caso que el vehículo en mención fue retenido por la Policía Municipal de Zamora, con sede en la ciudad de Guatire, donde se inicia investigación registrada bajo el N° E-152-04 de fecha 01-05-2004, en la cual pone a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO F-150; COLOR GRIS Y VINO TINTO; TIPO: PICK-UP; PLACA 345XDL; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1CM45165; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; por no coincidir el Serial de Carrocería que presenta el vehículo con el registro original del mismo (frase tomada del propio escrito del Fiscal), en fecha 14 de Junio de 2004 se le practicó la respectiva experticia registrada bajo el N° 480604, donde se somete el área de estudio a un proceso químico denominado FRY, practicada por el funcionario REYNALDO SOJO experto adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del CICPC, la cual arrojó que a pesar de que la chapa identificadora denominada body, chapa identificadora en el tablero y chapa identificadora puerta al lado del chofer, han sido adulteradas, este conserva su serial de carrocería ORIGINAL AJF1CM45165. De toda esta síntesis narrada se evidencia claramente que el vehículo desde fue ROBADO por primera vez, le alteraron sus partes físicas, pero al ser sometido a la experticia, su serial de carrocería ha dado el real u original siempre, que es el que aparece en el Título de propiedad a nombre del señor JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, con respecto a las otras parte o piezas alteradas tales como chapa identificadora denominada body, chapa identificadora en el tablero y chapa identificadora puerta al lado del chofer, por su naturaleza son susceptibles de ser removibles o movibles, y una vez que esto ocurre quedan las marcas que determinan que han sido sustraídas o cambiadas, por lo tanto es imposible que una vez que sus partes físicas han sido adulteradas éstas puedan volver a su estado original, eso es técnicamente imposible, pero toda vez, que en las anteriores circunstancias en que el vehículo ha sido robado, las autoridades competentes (PTJ), una vez que determinan que el vehículo ha sido adulterado y que arroja su serial de carrocería original, y este concuerda con su Título de propiedad, se le ha entregado o restituido a nuestro mandante, el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS; ya que las causas que originaron tales adulteraciones al vehículo no le son en ningún momento imputables a él, y prueba de ello han sido las denuncias por robos y la entrega inmediata a nuestro mandante de su vehículo. CAPITULO II. DEL DERECHO. Por todo lo anteriormente narrado y basándome en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, es que le solicitamos en nombre y representación de nuestro mandante le sea entregado el vehículo anteriormente descrito, por acreditarse su cualidad de propietario y por no haber incurrido en ninguna causal que amerite estar incurso en tales adulteraciones físicas del vehículo, y porque se ha determinado que el propietario del vehículo es el Ciudadano: JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, ya que la experticia realizada por el CICPC, con sede en la Ciudad de Guarenas han dado con el correcto serial de carrocería y por lo tanto el vehículo en cuestión no debe permanecer retenido. E igualmente consigno en este acto copia simple del Registro Mercantil, donde el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS es propietario de una empresa de transporte de carga, y utiliza dicho vehículo para tales fines, por tales circunstancias el vehículo siempre va a estar sometido a inspecciones por parte de las Autoridades, es por ello, que le solicitamos, se sirva expedir oficio donde se manifieste la situación del vehículo, para evitar trámites engorrosos cada vez que las Autoridades revisen el vehículo y se percaten de que el vehículo tiene algunas características físicas adulteradas, las cuales fueron y indicadas...”
Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el Tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.
El ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, consignó ante este despacho la comunicación 15-F5-1532-2004, de fecha 29 de junio del 2004, que le dirige la Fiscal Quinto del Ministerio Público donde le niega la entrega del vehículo antes indicado, dado que la experticia practicada en fecha 14 de junio de 2004, registrada bajo el N° 480604, suscrita por el funcionario Reinaldo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas, Estado Miranda, arrojó como resultado:
“...1).- La Unidad en estudios presenta la chapa identificadora situada en el tablero FALSA. 2).- La Unidad en estudios presenta la chapa identificadora ubicada en la puerta al lado del chofer FALSA. 3).- La Unidad en estudio presenta la chapa identificadora denominada Body FALSO. 4).- Procedí a revisar el serial de seguridad ubicado en el chasis es un serial FALSO por lo que se hizo necesario someter esta área de estudio a un proceso químico denominado FRY donde se pudo obtener el serial ORIGINAL siendo el mismo AJF1CM45165. 5).- La unidad en estudio posee un motor 6 Cilindros.”
“Ahora bien, quien suscribe, observa que el vehículo objeto de la solicitud presenta en la experticia la chapa identificadora situada en el tablero FALSA, la chapa identificadora ubicada en la puerta al lado del chofer FALSA, la chapa identificadora denominada Body FALSO, el serial de seguridad ubicado en el chasis es un serial FALSO, un motor 6 Cilindros, lo cual crea una profunda duda en quien suscribe, y por tal motivo la entrega del mismo debe ser negada, ya que la circulación de vehículos con estas irregularidades devienen en inseguridad en el parque automotor...”
Dada la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código adjetivo penal, declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.
En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:
Constancia de la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 1988, en la cual hace entrega al ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.038, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia del vehículo: Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso PARTICULAR, Modelo F 150, Color AMARILLO, Serial Motor V-6, Serial Carrocería AJF1CM-45165 ORIGINAL y AJF15B-22596 ADULTERADO, Placas 745-GAA. No porta documento de propiedad AJF1CM-45165-01-01. Dicho vehículo fue denunciado ante ese cuerpo, según Expediente C-494.043, de fecha 07-03-88, recuperado y depositado en el estacionamiento SOTO MOTORS.
Memorando, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 1988, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Carabobo, el cual señala lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle con el ciudadano Acta de revisión N° 006529, de fecha 13 de marzo del 2001, emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, con el ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.038, el vehículo Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO, Placas 745-GAA, las cuales no las porta, Serial del Motor V-6, Serial de Carrocería ORIGINAL AJF1CM-45165, Serial de Carrocería ADULTERADO AJF15B-22596. El cual se encuentra solicitado por esa Delegación, según Expediente N° C-494.043 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD...”
Documento autenticado de compra venta por ante la Notaría Pública Primera del municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1997, donde MARIO SANSEVIERO DANGELO, titular de la cédula de identidad N° V-2.954.881, Presidente de la Sociedad Anónima Repuestos Borvisa, s.a. y MASSIMO COMINCIO BORGIA DI PIE, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.771, dan en venta al ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONESTA, Tipo PICK-UP, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1.982, Color AMARILLO Y MARRON, Placas 345-XDL, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor 6 Cilindros, Peso 2.015, Capacidad 1.000 Kgs y destinado al uso CARGA. Cuyo dominio consta en Título de Propiedad N-AJF1CM45165-03-01, inscrito en el Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 20 de marzo de 1996.
Denuncia de delito contra la propiedad N° F- N° 070432, efectuada por el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, en fecha 16 de enero de 1.998, por ante el Control de Investigación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Guarenas, en la cual señala que personas desconocidas se llevaron la camioneta y dinero en efectivo, portando armas de fuego, dándose a la fuga. Llevándose un millón doscientos treinta y cinco mil con cuatrocientos setenta y cinco en efectivo y la camioneta valorada en cuatro millones, con las siguientes características Marca Ford, Placa 345XDL, Modelo F-150, Color vino tinto y gris, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor 6 cilindros.
Oficio N° 9700-048-448, de fecha 19 de enero de 1998, emitido por el Departamento de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guarenas dirigido a la Policía de Cotiza, con el objeto que le sea entregado al ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y vino tinto, Serial del Motor 6 cil., Serial de Carrocería AJF1CM45165, matriculado bajo el número 345 XDL, el cual fue recuperado por ese Despacho. Con una nota al pie del oficio, la cual dice textualmente: “Dicho vehículo deberá ser trasladado a este despacho para la experticia correspondiente de lo contrario el mismo quedará solicitado.”
Certificado de Registro de Vehículo N° AJF1CM45165-4-2, expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 19 de agosto de 2002, donde se certifica que el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, es propietario del vehículo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6.
Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861, es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado, sobre el mismo. Así se declara.
En consecuencia, mantener el vehículo detenido en un estacionamiento con prohibición de circulación ya no tiene justificación, por lo que el Tribunal autoriza la libertad de circulación del vehículo a cualquier parte del país. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara el cese de la medida de retención del vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Gris y Vino Tinto, Tipo Pick-up, Placas 345XDL, Año 1.982, Serial de Carrocería AJF1CM45165, Serial del Motor: V-6 y ordena la inmediata entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.861 y autoriza la libre circulación del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Seis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. N° S1C5277-04
MJV
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