REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Diciembre de 2004

194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, donde interpone la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4° letra E del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones y del escrito acusatorio y más aún presentada la acusación oral del Representante del Ministerio Público se confirma que no existe el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Así se decide.

2. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra los imputados DELGADO DIAZ ANTONIO JOSÉ y DELGADO TOVAR LISBETH THAILOR, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ORDINALES 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, Y 12 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 31-05-2002, el Distinguido (GN) RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO ANTONIO, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 52 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial : “El día 31 de mayo del años 2002, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, estando de servicio en Kilómetro 00, de la Autopista Petare-Guarenas, sentido, encontrándome conjuntamente con el Distinguido (GN) TERAN MUJICA ALIRIO, fuimos informados por una llamada telefónica por parte del C/2. ORTEGA GODOFREDO, informando que el Kilómetro 10 se encontraba un ciudadano que lo habían despojado de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Verde, Placas AD656X, uso Taxi, en el momento que recibí la mencionada llamada telefónica corrobore los datos del mencionado vehículo ya que en ese preciso momento el mismo nos paso a exceso de velocidad en la mencionada arteria vial motivo por el cual iniciamos la persecución dándole a la altura de la “Y” que hay hacia la cota mil y la Autopista Francisco Fajardo, le dimos la voz de alto y el conductor acelero mas el vehículo emprendiendo velozmente la huida en dicha persecución se desvió de la autopista hacia el puente cinco de Julio de Petare y al hacerlo colisiono con vehículo de características desconocidas ya que al impactar continuo la huida y como aproximadamente 500 metros después de impacto perdió el control del vehículo y se detuvo logrando la detención de un ciudadano identificado como DELGADO DIAZ ANTONIO JOSE, cédula de identidad N° V-11.031.001, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico y residenciado en Avenida Principal al Castaño, casa N° 47, Maracay, Estado Aragua, y quien se encontraba en compañía de una mujer identificada como DELGADO TOVAR LISBETH THAILOR, cédula de identidad N° V-15.834.874, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio promotora y residenciada en Barrio José Félix Rivas, Petare, Estado Miranda, los ciudadanos fueron trasladados al Comando Vial de Mampote.

ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO RODRIGUEZ ORTEGA PEDRO ENRIQUE, ANTE EL TERCER PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 52 DEL COMANDO REGIONAL N° 5 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA. Quien expuso: “Yo me encontraba en la parada de taxi, Asociación Cooperativa Transporte Hospital Guarenas Guatire, cuando llegaron una pareja y me pidieron una carrera para la redoma de Petare, cuando íbamos por la autopista Petare Guarenas a la altura de la Estación de Servicio PDV. Me saco una pistola y me apunto con la misma y me dijo que me parara a la derecha y me dijo que me bajara del carro yo me baje y pare un autobús de conductores unidos quedándome en el sobre ancho participándole a los Guardias que allí se encontraban, me dirigí al otro sobre ancho ya que me dijeron que el carro esta en persecución, cuando llegue al sobre ancho tenían a la pareja y mi carro, el ciudadano me amenazo que me iba a matar al igual que al Guardia”

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a ala apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

3. No se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por la defensa, por no ser pertinentes y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

 Acta Policial N° 047, suscrita por los funcionarios Distinguido (GN) RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO ANTONIO y Distinguido (GN) TERAN MUJICA ALIRIO, adscritos al Destacamento N° 52, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la circunstancias de la aprehensión del ciudadano DELGADO DIAZ ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-11.031.001, plenamente identificado. Prueba que se incorpora por su lectura, a los fines que sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios.
 Declaración de los funcionarios Distinguido (GN) RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO ANTONIO y Distinguido (GN) TERAN MUJICA ALIRIO, adscritos al Destacamento N° 52, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, quienes practicaron la retención del imputado, a los fines de que depongan con relación al conocimiento que tengan de los hechos y para que reconozcan en su contenido y firma por los funcionarios.
 Declaración del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO ANTONIO, en su condición de víctima, quien es además el único testigo del momento en que un sujeto desconocido lo despojó de su vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibu, color verde, Placas AD656X, Serial de Carrocería 1C29LGV113985, serial Motor 171152561. Este medio de prueba tiene como objeto establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, de allí que sea una prueba relevante y pertinente.
 La Experticia N° P-41602, suscrita por el Experto HECTOR COLINA, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practica al vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Placas AD656X, Color Verde, Serial de Carrocería 1C29LGV113985, Serial Motor 171152561.
 Declaración del funcionario HECTOR COLINA, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a los fines de que deponga en relación a su peritaje.

5. Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.

6. Como consecuencia de lo decidido, el imputado ANTONIO JOSÉ DELGADO DIAZ, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C.10163-02 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. N° 1C10163-02
MJV