REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Diciembre del 2004
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00321-04
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VICTIMAS: OMAR ALEXIS MONGES FLORES Y CESAR OMAR MONGES PATIÑO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO
AGRAVADO Y SECUESTRO
IMPUTADO: JEAN CARLOS MEJIAS
El día Diecinueve (19) de Diciembre del 2004, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, del ciudadano; JEAN CARLOS MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.057.940, quien fue presentado por parte del ciudadano Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 278, 460 y 462 todos del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos; MONGES FLORES OMAR ALEXIS, y MONGES PATIÑO CESAR OMAR. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO; JEAN CARLOS MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.16.057.940, nacido en fecha 01/105/84, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Amelia Mejias (v) y de Cristo Clemente (f), domiciliado: en Caucagua, Calle Los Cocos, casa s/n, de bloques rojos, a 50 metros de La Bomba de Agua) Municipio Acevedo del Estado Miranda; por la presunta comisión de los delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 278, 460 y 462 del Código Penal. en perjuicio de las víctimas ; MONGES FLORES OMAR ALEXIS, y MONGES PATIÑO CESAR OMAR, La tipicidad de estos delitos la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 278.-
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años”
Artículo 460.
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”
ARTICULO 462
“El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aún cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción que fueron tomados en consideración para dictar la Medida Privativa de Libertad, en contra del referido imputado son los siguientes:
Primero: con la Denuncia Común, interpuesta por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, por el ciudadano MONGES FLORES OMAR ALEXIS, en fecha 13 de diciembre del 2004, quien entre otras cosas expuso” Resulta que como a las 09:00 horas de la noche de hoy, fui a una casa de mi propiedad ubicada en el parcelamiento Cholondron, fui con mi hijo de nombre CESAR OMAR MONGES PATIÑO, de 16 años de edad, llegamos a la casa y cuando estaba abriendo la puerta principal salieron tres sujetos desconocidos, con capuchas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron, nos dijeron que era un atraco, mi hijo se puso a llorar y estos sujetos le dijeron que si seguía llorando lo matarían, nos pasaron a la casa, nos llevaron a un cuarto, nos tiraron en la cama y nos taparon con una sábana, revisaron toda la casa, cargaron sábanas, juego de cubiertos, cristales, una bicicleta Rin 20, color plateada de acrobacias, valorada en 500.000 mil Bolívares, los cristales son copas por un valor de 800.000 mil bolívares, utensilios de cocina… luego agarraron a mi hijo y se lo llevaron, me dijeron que tenía que conseguir la cantidad de 20 millones de bolívares por su libertad, les dije que no tenía ese dinero, luego que le consiguiera 12 millones, les dije que solamente podía conseguir cinco millones y me dijeron que mínimo le tenía que conseguir ocho millones, si no matarían a mi hijo, me dijeron que le tenía que entregar el dinero a las 01:00 horas del mediodía de hoy, en ese mismo sector, pasando la bomba de agua… señaló que el hecho ocurrió en fecha 12 de diciembre como a las 09:00 horas … los sujetos se fueron en mi vehículo, Marca Toyota, Modelo Autana, color gris, la camioneta se le pegó y se fueron a pie con mi hijo….
Segundo; Del Acta de Inspección Ocular, practicada en el sitio del suceso, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de haber observado la vivienda con signos de registro y desorden”
Tercero; De La Inspección técnica Nº 1368, de fecha 13 de diciembre del 2004, en la cual se deja constancia, “siendo las 14:00 horas de la Tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.. en Parcelamiento Cholondrón, … El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, cuya vía de acceso es a través de una carretera de maleza y tierra la cual permite el paso peatonal y vehícular en un solo sentido, observando a una distancia de doce metros de la entrada principal una bomba de agua, un tanque de metal, al igual que abundante maleza, visualizando en su lateral derecho una cerca de estacas de madera y alambre púa, observando la misma con signo de violencia… al trasponer se observa un camino y maleza con signo de aplastamiento lo cual da acceso a una zona bastante boscosa e intrincada. Visualizando a una distancia de ciento cincuenta metros de la cerca de alambre púa antes mencionada Un termo color rojo y blanco, con inscripción: POPOTAMO 22; Dos cortinas color rosado, dos sábanas una de color rosado y una estampada; Una chaqueta color beige, marca: SAIL SPORT, numero 40; Dos camisas manga larga a raya, color azul y amarillo, marca: SEVENTY: Cuatro platos, tres plásticos y uno de porcelana; Un envase de material sintético marca Iberia contentivo de 27 cubitos, de la misma marca; Un paquete de toallas sanitarias; Un bolso de cuero, color negro, Una muñeca, Un muñeco de San Nicolás, Tres envases de vidrio y un vaso de licuadora marca OSTER …” como evidencias de interés criminalístico”
Cuarto; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano HERNANDEZ RENGIFO HERNAN, quien es vigilante del sector” Anoche aproximadamente a las 090:00 horas de la noche, llegó al parcelamiento Cholondrón el señor Omar Monges, quien tiene una casa allí, el va todos los días a eso de las 06:00 de la tarde, prende las luces de la casa y sale enseguida, por eso me pareció raro que eran las 12:00 horas de la noche y no hubiera salido todavía, ya que desde que lo robaron se mudó del sector…”
Quinto; Del Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de diciembre del año 2004, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MONGES FLORES OMAR ALEXIS, quien manifestó había recibido varias llamadas telefónicas por parte de uno desconocidos quienes tenían secuestrado a su hijo MONGES PATIÑO CESAR OMAR, y que pedía rescate por la entrega del mismo, que dicha transacción se llevaría a cabo en la misma Urbanización Cholondrón específicamente en el sector El Tanque… se trasladaron varios funcionarios en tres unidades al lugar antes mencionado… Una vez en el sitio se hizo un despliegue por toda la zona, donde se hicieron unos puntos de control, con el fin de tener visión para el momento en que aparecieran los plagiarios: los mismos hicieron reiteradas llamadas al teléfono celular del ciudadano padre del adolescente Secuestrado, donde comenzaron a darle indicaciones para que el dinero que le había sido solicitado al mismo el cual era una suma de 6.2000.000, fuera dejado en un sitio indicado por los mismos. Se hizo un paquete que simulaba ser dinero el cual estaba en una bolsa de material sintético de color azul y verde, amarrado con tirro de color blanco, se siguieron las instrucciones que los secuestradores le indicaban al padre de la víctima…posteriormente para el momento en que llega la hora de hacer entrega del dinero, aparecen tres sujetos con el adolescente secuestrado, por lo que se procede a tratar de hacerla captura de los plagiarios quienes al percatarse de que habían comisiones policiales en el lugar, optan por huir llevándose al adolescente secuestrado, originándose un intercambio de disparos entre las comisiones de este Despacho Policial y los secuestradores quienes huyen hacia una zona montañosa y boscosa por donde cruza un río y de igual manera los delincuentes dejan abandonado a la víctima antes señalada, quien fue rescatado sano y salvo, no se logró la captura de ninguno de los delincuentes y tampoco se hizo el pago del rescate … se procedió a tomársele una entrevista a dicho adolescente, quien informó de que los sujetos se llamaban por sus nombres, y se decían MARRERO, JHOAN Y MOLI. De acuerdo a las investigaciones realizadas se logró la identificación de uno de los plagiarios quien responde al nombre de MARRERO MUÑOZ JOSE ALBERTO, de 21 años de edad…
Sexto; Del Acta de Entrevista de fecha 13 de diciembre de 2004, practicada al ciudadano MONGES FLORES OMAR ALEXIS, quien entre otras cosas expone: “…formulé una denuncia de todo lo que había pasado y en la mañana se coordinó un operativo con los funcionarios de éste Despacho y los sujetos me llamaban por teléfono para que le pagara el rescate, llamaron a la casa de mi mamá como ocho veces, yo los llamaba a ellos a mi teléfono que se lo habían llevado y me dijeron que le tenía que entregar el dinero en el sector El Tanque, donde está la Bomba de agua y todo esto yo lo manifesté aquí en la P.T.J. donde se coordinó para hacer la entrega y como alas 2:30 yo fui yo fui a entregarle a los sujetos el supuesto dinero y allí en el sector La Bomba estaban los tres sujetos y vi que a mi hijo Cesar Omar Monges lo tenían apuntado y me decían que me lo iban a matar si yo no bajaba a entregar el dinero… yo le dije que no iba a bajar porqué me tenían apuntado y les tire el paquete que había preparado la P.Y.J. ellos lo agarraron y me dijeron que abriera la puerta de la camioneta por que decían que había alguien allí, ellos cuando agarraron el paquete se devolvieron y se llevaron a mi hijo y luego yo me devolví para el carro y luego salieron los funcionarios.. me fui y al rato vinieron los funcionarios con mi hijo sano y salvo… los que estaban cobrando el rescate eran los mismos que nos atracaron en anoche… uno de ellos me dijo que era el Gran Marrero.. que preguntara quien era él.
Séptimo; Del acta de entrevista realizada al adolescente CESAR OMAR MONGES PATIÑO, “Resulta que el día de ayer aproximadamente a las 9:00 dela noche me encontraba con mi padre, en una casa que está en La Urbanización Cholondron y en el momento en que m i padre se bajó de la camioneta para prender la luz, llegaron tres sujetos quienes luego de someternos… nos llevaron hasta uno de los cuartos…después de haber llevado los objetos de la casa hacia donde está la Bomba en la camioneta de mi padre … es cuando le dicen a mi padre que me iban a secuestrar y que tenía que pagar la cantidad de doce millones… mi padre le dice que solo podía conseguir ocho millones… nos fuimos por la quebrada, caminamos aproximadamente como veinte minutos, todo el tiempo siguiendo el recorrido de la Quebrada, en la orilla de La Quebrada nos paramos y allí estuvimos aproximadamente como hasta las cinco de la mañana en que me despertaron y me hicieron correr río abajo, como media hora hasta un lugar donde había un claro en la montaña y allí permanecimos hasta la dos de la tarde en que me dijeron que vamos saliendo y llegamos hasta la cerca de la bomba de agua… me tenían todo el tiempo encañonado , posteriormente mi padre le lanzó el paquete y al tenerlo en su poder nos regresamos hasta la Quebrada corriendo donde me retrase y me devolví hacia la Bomba allí pude observar a unos funcionarios de esta oficina que me prestaron ayuda… el cabecilla del grupo me dijo que era el famoso Marrero, otro se llamaba JHOAN, y al otro le decían MOLI, procede a dar las características fisonómicas de los secuestradores,
Octavo; De las Experticias de Avalúo practicadas a los objetos recuperados.
Décimo; Del Acta Policial suscrita por funcionarios policiales en la cual se deja constancia de la detención del imputado quien fue reconocido por el adolescente secuestrado, igualmente se deja constancia de la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado, por éste Tribunal segundo en función de Control.
Undécimo; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano, EVANGELISTO FREITES ZAMBRANO, quien entre otras cosas señaló, que se encontraba en Cholondron, junto con los ciudadanos FRANCISCO JOSE VIRRIEL PALACIOS, WISTON ALFREDO SALAZAR, BONALDE ARTURO MIRABAL, OMAR ALEXIS MONGES Y CESAR OMAR MONGES… estaban buscando varios objetos .. en una zona boscosa… logramos percatarnos que estaban en el sitio dos sujetos y un niño y mi acompañante que había sido secuestrado CESAR OMAR, reconoció a dos sujetos involucrados en el hecho…los llevamos hacia la Hacienda.. llamamos vía telefónica a las autoridades y se presentó una comisión de la P.T.J.
Duodécimo; Del Acta de entrevista realizada al ciudadano SALAZAR WUISTON ALFREDO, quien entre otras cosas expone, fuimos a Cholondron, luego que teníamos como hora y media caminando, conseguimos a tres muchachos y un niño como de 10 años, … se encontraba con nosotros el hijo de Omar Monges, … al ver a uno de los sujetos lo reconoció y dijo al grupo que ese era uno de los sujetos… los agarramos y solicitamos la colaboración de la policía… Cesar Omar… reconoció la escopeta con la cual atracaron y también reconoció al tipo como uno de los secuestradores…
Décimo Tercero, Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano, BIRRIEL PALACIOS FRANCISCO JOSE, … luego de una caminata de una hora y algo conseguimos en el camino a dos sujetos, uno de los sujetos tenía una escopeta, es cuando el hijo de Omar, reconoció a uno de los sujetos al que portaba la escopeta y dijo al grupo que era uno de los secuestradores.
Décimo Cuarta; Del Acta de entrevista realizada al ciudadano CESAR OMAR MONGES PATIÑO, quien entre otras cosas señaló; … nos fuimos hacia la montaña, posteriormente y ya metidos en la zona boscosa, escuchamos unos ruidos, nos escondimos, … cuando de pronto llegaron dos sujetos en compañía de un niño, uno de los sujetos con una escopeta en la mano, a quien inmediatamente reconocí como a uno de los secuestradores, .. los amigos de mi papá los interceptaron y los amarraron, sacándolos de la montaña, llevándolos a la casa y allí los llamamos a ustedes, … al sujeto de piel morena, , de contextura normal, .. es al sujeto a quien reconozco como a uno de los secuestradores, además llevaba la escopeta que tenía para el momento de mi secuestro, este sujeto lo llamaban MOLLY, cuando me tenían secuestrado…”
Décimo Quinto; De la declaración del ciudadano OMAR ALEXIS MONGES FLORES, en la cual se deja constancia de la aprehensión de uno de los secuestradores, quien resultó ser el imputado de autos.
Décimo Sexto; Del acta de entrevista realizada al ciudadano PACHECO DIAZ GUIONEL ANTONIO.
Décimo Septimo; De la experticia practicada al arma de fuego decomisada al imputado.
Décimo Octavo; DE la declaración rendida en audiencia por el ciudadano MONGES PATIÑO CESAR OMAR, quien señaló al imputado como la persona que participó en el secuestro.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano JEAN CARLOS MEJIAS, encuadra dentro de los tipos penales señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales dada la pena que pudiera llegar a imponerse constituyen peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JEAN CARLOS MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.16.057.940, nacido en fecha 01/105/84, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Amelia Mejias (v) y de Cristo Clemente (f), domiciliado: en Caucagua, Calle Los Cocos, casa s/n, de bloques rojos, a 50 metros de La Bomba de Agua) Municipio Acevedo del Estado Miranda; por la presunta comisión de los delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 278, 460 y 462 del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY (19) DE DICIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE
LA JUEZ
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN
CAUSA Nº 2C00321-04
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