REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL


Guarenas, 20 de diciembre de 2004

194° y 145°


Vista la solicitud interpuesta por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, por la Dra. XIOMARA JIMENREZ, Defensora Pública Segunda Penal, del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano RADA JOSE ESTEBAN, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal tal y como consta de la causa signada con el Nº 2C00219-04, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, a quien les fueron impuestas Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 6º, y 8º , manifestando la imposibilidad en que se encuentra su defendido para dar cumplimiento a los requisitos exigidos, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes :

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;

En fecha 22 de octubre del año 2004, fue presentado el imputado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° 6º y 8°, el imputado debía presentarse cada TREINTA (30) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, prohibición de acercarse al ciudadano DE LA ROSA SALAZAR RICARDO JOSE, y presentar un (01) persona que se constituya en su fiador, quien debía devengar un ingreso superior o igual, que fuera equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que a pesar haber transcurrido UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS desde el momento de la imposición de la medida aún el imputado no ha satisfecho los requisitos exigidos en cuanto a la presentación del fiador, aunado a la no presentación de la acusación por el Ministerio Público, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa y conceder al ciudadano RADA JOSE ESTEBAN , la sustitución de la Medida Cautelar contenida en el numeral 8º como lo es la presentación de un (01) fiador que le fue impuesta a imputado y mantener las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 6º y 8º, en los términos impuestos en fecha 22 de octubre del año 2004.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano RADA JOSE ESTEBAN, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, y 6º en concordancia con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano RADA JOSE ESTEBAN, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 6.836.929, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones antes señaladas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO



ACT. 2C000219-04