REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°
Por cuanto de la revisión de las presentes Actas Procesales se desprende que el imputado JUAN JOSE NUÑEZ, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal signada con el Nro. 2C0076-04; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, le fue impuesta Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 56º y 8º y aún no ha cumplido los requisitos exigidos, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes :
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
287 de agosto del año 2004, fue presentado el imputado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° 6º y 8°, debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, prohibición de acercarse a la víctima, su mamá y su tía y su hermana menor y presentar dos (02) fiadores que devengaren un ingreso superior o igual a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Cada uno.
Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que a pesar haber transcurrido TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, desde el momento de la imposición de la medida aún el imputado no ha satisfecho los requisitos exigidos en cuanto a la presentación de los dos fiadores, aunado a la no presentación de la acusación por el Ministerio Público, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la otorgamiento al ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO, la sustitución de la Medida Cautelar contenida en el numeral 8º como lo es la presentación de dos (02) fiadores que le fue impuesta a imputado y mantener las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 6º, en los términos impuestos en fecha 28 de agosto del año 2004.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,6, en concordancia con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 13.409.581, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C00076-04
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