REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 20 de DICIEMBRE de 2004
194° y 145°


Visto la solicitud realizada por la Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Quinta de Presos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; HENRY ADRIAN ARTEAGA ROMERO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C00290-04, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fuera impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 ordinales 2° 5º y 6°, señalando que a pesar del tiempo transcurrido, la persona que señaló su defendido se encargaría de su cuidado y vigilancia no ha comparecido a pesar de las gestiones realizadas.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;

En fecha 20 de noviembre del año 2004, fue presentado el imputado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en su contra por la presunta comisión del delito de VILENCIA FISICA CONTRA LA FAMILIA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de La Ley Contra La Violencia de Mujer y la Familia Orgánical, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 2°, 5º y 6°, debiendo el imputado quedar sometido al cuidado y vigilancia del ciudadano ALEJANDRO GRISANTI, persona que manifestó el imputado podía comprometerse a ello.

Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente ha transcurrido tiempo suficiente para que el ciudadano antes señalado cumpliera con lo acordado por el Tribunal, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se conceden al ciudadano HENRY ADRIAN ARTEAGA ROMERO, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal, debiendo mantener el domicilio que aparece señalado en las actas procesales, ordinal 5º no podrá concurrir a la vivienda de las víctimas conformada por sus hermanos ARTEAGA ROMERO COROMOTO Y ARTEAGA ROMERO VICTOR MANUEL, y 6º la prohibición de comunicarse con los mismos.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR las Medidas Cautelares antes señaladas al ciudadano HENRY ADRIAN ARTEAGA ROMERO, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano HENRY ADRIAN ARTEAGA ROMERO, titular de la cédula de identidad nº 8.747.265 líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO


ACT. 2C00290-04