REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C00324

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D!ELIAS CASTILLO, FISCAL 4ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA
IMPUTADO (S) IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ ORTEGA

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 11:20 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 4to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D!ELIAS en contra de la ciudadana: IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado a la ciudadano: IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ ORTEGA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256° ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.


Seguidamente declara la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ ORTEGA, quién es venezolano, nacido el día 20-07-52, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.265.707, de 52 años, soltero, de profesión un oficio: Ama de Casa , hijo de Juana de Rodríguez ( v) y Antonio Rodríguez (f ) domiciliado: Urbanización Oropeza Castillo, Sector 1, vereda 21, casa N° 13, color blanca , Guarenas, quién expuso: Es verdad que yo llamé a la ferretería El Pico, y luego de hablar con el encargado me fui al día siguiente y me atendió y le hablé de una colaboración, luego en el estacionamiento llegó una unidad de transito, me preguntaron sobre el mismo y llamaron a la PTJ. Yo me conseguí esa copia en un autobús hace mucho tiempo y la tome. Mi mamá está enferma y tengo mucha necesidad. Esto es solo una fotocopia. Yo lo hacía porque necesitaba plata. Me lo conseguí hace mucho tiempo este papel. Yo estuve casada con el funcionario ALEXIS ALAX Es Todo.

Seguidamente la defensa expone: “ Visto que no se causó ningún daño, pido se le aplique una medida cautelar por el ord. 3° del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 464 en concordancia con el 80 del Código Penal.

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° , 5to del Código Orgánico procesal penal, a favor de la ciudadana: IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ ORTEGA, debiendo presentarse treinta (30 ) vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente la prohibición de Ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y Distrito capital. Asi mismo se le prohíbe acercarse a la Unidad de Transito Terrestre.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





LA IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO



CAUSA n° 2C.-00324