REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00325-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS , FISCAL 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) LUIS ARMANDO PEREZ GARRIDO

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 11:30, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, en contra el ciudadano: LUIS ARMANDO PEREZ GARRIDO,. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, designándose a la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LUIS ARMANDO PEREZ GARRIDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la cantidad de 39 envoltorios de presunta droga, contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad , tipificada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.

Seguidamente declara el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ GARRIDO, quién es venezolano, nacido el día 27-08-82 , titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: Ayudante de Electromecánica, hijo de ALICIA GARRIDO ( V) y WILLIAMS ALBERTO GARCIA (F) domiciliado: Sector Las Clavellinas, casa N° 15, color Rosada, cerca del terminal Luis Marañon, Guarenas, Estado Miranda, quién expuso: Yo venia saliendo de mi casa y llegó la policía, me esposaron, me dijeron que me iban a revisar, me pusieron la droga en el pantalón. Yo soy consumidor. Yo tuve problemas con el funcionario policial y me dijo que me iba a sembrar la droga. He estado detenido una sola vez, eran como 10 envoltorios. Yo soy ayudante de Eletroauto . Es todo.

Seguidamente la defensa expone: “ Efectivamente hubo un testigo del decomiso de la droga. Mi defendido se declara inocente y no suficientes elementos para dictar una medida privativa y pido se le decrete una medida cautelar sustitutiva. Es Todo” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEPP.

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°,4° y 8vo del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: debiendo presentarse treinta (30 ) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Debiendo presentar dos (02) fiadores, que devenguen 60 U.T. cada uno de ellos. Igualmente la Prohibición de Salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente una vez cumplidos con los requisitos exigidos referidos a la fianza, se acordará su libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO




CAUSA N° 2C00325