REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00326

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS , FISCAL 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. ERNESTO ROSALES
VÍCTIMA : GUERRA COPLAND ROSA YAMELY
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) MARLON ELIEZER RODRIGUEZ

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las , horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, en contra el ciudadano: MARLON ELIEZER RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: Dr. ERNESTO ROSALES, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MARLON ELIEZER RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES, en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256° ordinal (cualquiera) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.

Seguidamente declara el ciudadano MARLON ELIEZER RODRIGUEZ, quién es venezolano, nacido el día 05-06-73 , titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.684.045, de años, soltero, de profesión un oficio: Orfebre, hijo de Maria Rodríguez (v) y Eliécer Diaz (V ) domiciliado: Trapichito, Bloque N° 11, piso 5, apto 45, Guarenas, frente del parque Trapichito ,quién expuso: “ Yo estaba en el Centro Comercial Buenaventura, se formó una pelea entre otros ciudadanos y una señora que andaba con esta señora, yo me metí en esta pelea, no conozco a esta señora ni a su esposo. Yo me metí a desapartarlos. Yo estaba cerca del Centro de comida rápida ”. Es todo.
Seguidamente la victima, identificada GUERRA COPLAND ROSA YAMELY, titular de la cédula de Identidad N° 6.052.465 quien seguidamente expone: “ Yo estaba en el Centro Comercial Buenaventura, estaba comprando y llegó el esposo de una prima mía, nos saludamos y el le dice a Ciro que si no estuviera conmigo y mi sobrina el le propinaría varios golpes. Cuando Ciro se levanta, este señor estaba retirado de la mesa lo empuja y este señor le propina un golpe a Ciro que es mi pareja y luego me pegó a mi, me tumbó y me recostó contra la mesa , se dio a la fuga y los vigilantes del Centro Comercial lo aprenden.. Seguidamente la defensa expone: “ Vista el escrito presentado por el fiscal , aunada a la declaración de mi defendido, y de la victima. Y en vista de que mi defendido declara que el solo se metió en la pelea, el lo único que hizo fue separar la pelea, ya que considero que hay que ahondar mas en las investigaciones. La Sra. Rosa dice que se metió en la pelea y que andaba con Ciro que tenía tiempo que no veía. Considero que a mi defendido se le debe dar su libertad ya que no existen elementos en su contra, y veo que hay otra persona involucrada en los hechos y vista del principio de inocencia pido su libertad Es Todo ” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° 4. 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: debiendo presentarse treinta ( 30 ) días al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Prohibición de Ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital . No podrá acercarse a la victima ni al concubino de la victima.-

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las





presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL










LA VICTIMA,








LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO



CAUSA N° 2C00326-04