REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00327-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS , FISCAL 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO
IMPUTADO (S) AURELIO RAFAEL MUÑOZ YANEZ Y LORENZO DELGADO FRANCISCO

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 1:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, en contra los ciudadanos: AURELIO RAFAEL MUÑOZ YANEZ Y LORENZO DELGADO FRANCISCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados a los ciudadanos: AURELIO RAFAEL MUÑOZ YANEZ Y LORENZO DELGADO FRANCISCO. por encontrarse presuntamente incursos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO, previsto en los artículos 3° y 9° ejusdem de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.
La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a uno de los Imputado. Seguidamente declara el ciudadano AURELIO RAFAEL MUÑOZ YANEZ, quién es venezolano, nacido el día 14-04-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.978.878, de años, soltero, de profesión un oficio: Chofer , hijo de Nivia Yanez,(v ) y Aurelio Muñoz (F ) domiciliado: Guíeme, casa N° 39, color amarillo con verde de 2 plantas, Sector 2 La Montañita Guarenas, al final de la tercera batea, quién expuso: “ Yo no estaba lleno de grasa, yo soy chofer de una línea de autobuses el otro señor si trabaja de mecánico, iba pasando una unidad policial y nos detuvieron. Soy chofer de la Línea El Tamarindo, tengo 4 meses fijo. Nunca he estado detenido. Era aproximadamente 1:30 o 2 de la tarde, solo habían unos niños. No es una zona montañosa. Este sector es solo y es de tierra, yo solo fui a buscar unas hojas de hallacas, ya íbamos a cortar hojas. Yo me manché de grasa porque los funcionarios me dijeron que bajara de la unidad todo lo que llevaban del vehículo y allí fue donde me llené de grasa , cuando nos llevaron”. Es todo. Seguidamente se hace retirar al anterior imputado y pasa a la Sala el ciudadano FRANCISCO JOSE LORENZO DELGADO, quien es venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha: 16-12-81, natural de Guatire, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Maria Evelin Delgado (v) y de Francisco Lorenzo (v) domiciliado en: Calle Principal del tamarindo, casa N° 23, color blanca, cerca de un taller mecánico “ El Tranquilo”, Guarenas Estado Miranda quien seguidamente expone: “ Yo iba a mi casa a comer, ya que tengo un taller mecánico, luego se aparece la patrulla y me detienen, a mi me detienen cuando iba en compañía del otro señor para mi casa a buscar unas hojas para hacer hallacas, andaba con la ropa llena de grasa porque soy mecánico y trabajo en el taller de un tío mío que se llama, Taller Mecánico El Tranquilo y mi tío se llama Hipolito Lorenzo es el encargado del taller e iba para mi casa a buscar unas hojas de hallaca. La Policía me detuvo y llevaron partes de un vehículo y lo bajamos en el Comando junto con mi otro compañero. Es Todo.

Seguidamente la defensa expone: “ En ningún momento lo agarraron flagrantemente, ya que toda persona puede transitar libremente por el territorio Nacional. Solicito que por cuanto no existen elemento se decrete medida cautelar Es Todo” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR NO ASI EL APROVECHAMIENTO, DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: AURELIO RAFAEL MUÑOZ YANEZ Y LORENZO DELGADO FRANCISCO. por encontrarse presuntamente incursos en el delito de DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , previsto en los artículos 3° de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , debiendo presentarse cada Treinta (30 ) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Igualmente deberán presentarse a todos los actos procesales.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO





CAUSA N° 2C00327