REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00328-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS , FISCAL 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : NERMI JOSE GAMEZ LAYA
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES
IMPUTADO (S) CRISTIAN JOEL ACEVEDO BELISARIO

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 12:30 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, en contra el ciudadano: CRISTIAN JOEL ACEVEDO BELISARIO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CRISTIAN JOEL ACEVEDO BELISARIO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 219 y 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 (cualquiera) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.

Seguidamente declara el ciudadano CRISTIAN JOEL ACEVEDO BELISARIO, quién es venezolano, nacido el día 28-12-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.021.109, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Ayudante de Camión , hijo de Carmen pastora Belisario (v) y Cristóbal Acevedo (v) domiciliado: urbanización Vicente Emilio Sojo, Las Terrazas, Bloque N° 22, apto03-02, Piso 3, Guarenas, quién expuso: “ Yo admito que no me abalancé delante de nadie, le dije que no me gritara, todo es mentirá porque no puedo pegarle delante de varios funcionarios. Yo estaba con mi novia y mi cuñado. Es Todo2

Seguidamente se identifica la victima con el nombre de NERMI JOSE GAMEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 12. 747.184, soltero, venezolano y domiciliado: Oropeza Castillo, Sector 1 de Vista hermosa, casa de INAVI, blanco y negro, Guarenas.


“ Me encontraba en el Saman, en ese momento avistamos a este ciudadano y toma una aptitud de nerviosismo, solicitamos la cedula quien no quiso mostrarla, pensando que tenia algún arma criminalistica, este se asustó y se me abalanzó golpeándome, luego llegó otra patrulla. Es Todo ” .

Seguidamente la defensa expone: Solicito se le decrete una medida cautelar a mi defendido .Es Todo”

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 219 y 415 del Código Penal.-

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° 4° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: CRISTIAN JOSEL ACEVEDO BELISARIO debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . Igualmente la Prohibición de acercarse a la victima. Prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital .
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO




CAUSA N° 2C00328